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Quizás sospeches que te has convertido en heredero o que sepas a ciencia cierta que lo eres. Sin embargo, en ese momento es probable que te surjan muchas dudas con respecto a qué hacer y cómo actuar. En este artículo veremos los pasos a seguir para averiguar si somos herederos cuando el fallecido ha dejado testamento.

Cómo saber si eres heredero

Puede ser que tengas dudas sobre si eres heredero de algún familiar y, en ese caso, si alguien te va a avisar de que lo eres.

En primer lugar, vamos a confirmar que nadie te avisa si eres beneficiario de una herencia. Ni siquiera el notario tiene la obligación de comunicarte que eres heredero, salvo que la persona que ha fallecido haya especificado en su testamento que se comunique tras su fallecimiento a sus herederos. Si se da ese caso, el notario se pondrá en contacto contigo para comunicarte que eres heredero.

En general, sólo podrás confirmar si eres o no heredero por iniciativa propia.

Qué tengo que hacer si creo que soy heredero

Si crees que puedes ser heredero, lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida en el Registro Civil. Con este documento, podrás iniciar los trámites para confirmar si eres heredero. Sin él, no podrás dar ningún otro paso para saber si eres beneficiario de una herencia.

Una vez tengas el certificado de defunción (y hayan pasado al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento), debes pedir el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia o en su sede electrónica. Este documento indica si la persona fallecida hizo testamento y, en su caso, ante qué notario lo otorgó. Si no hay testamento, el proceso es algo distinto, pero eso lo veremos en otro artículo.

Si el certificado de últimas voluntades confirma que existe testamento, tendrás que acudir al notario que aparece indicado en dicho certificado para solicitar una copia autorizada del testamento. Solo pueden pedirla los herederos, legatarios o personas con interés legítimo (por ejemplo, un cónyuge o un hijo). Con esa copia sabrás quiénes son los herederos y qué bienes o derechos se han repartido.

Una vez identificados los herederos, se elabora un inventario con bienes inmuebles (viviendas, terrenos); cuentas bancarias, acciones, vehículos, seguros, etc; y deudas o préstamos pendientes. Esto servirá para calcular el valor total de la herencia y preparar la liquidación de impuestos para poder repartir la herencia. Hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo general de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita a tiempo.

Una vez pagados los impuestos, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se reparten oficialmente los bienes.
Después, se pueden inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y los vehículos o cuentas a nombre de los nuevos titulares.

Si soy heredero, ¿qué gestiones tengo que hacer con el banco?

Una vez que ya has confirmado que eres heredero, debes seguir los siguientes pasos:

Lo primero para poder continuar en el proceso es acreditar que eres heredero ante el banco. Las entidades financieras tienen que comprobar si las personas que solicitan información de saldos y cuentas que el cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados. Toda la información suele estar disponible para los herederos una vez justificada esta condición. Los herederos podrán, por ejemplo, conocer los saldos y cuentas en la entidad bancaria del fallecido y realizar movimientos.

Los movimientos de las cuentas o los contratos de los que fuera titular el fallecido se suelen consultar. Normalmente es posible conocer todos los movimientos y transacciones realizadas hasta un año antes de la muerte del fallecido.

Los herederos deberán tener acceso a la información sobre las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento y la de los contratos de financiación o de garantía, como los contratos de préstamos, que estuvieran en vigor antes de aceptar la herencia para que los herederos puedan conocer el caudal hereditario y decidir sobre su aceptación o no.

Aceptar o no la herencia ¿qué debería hacer?

La aceptación de herencia es un acto libre, voluntario e individual que ejercitan los herederos legítimos de un fallecido. Por tanto, cada uno de ellos puede tomar su decisión sin tener en cuenta lo que piensan o deciden los demás herederos.

Algo a tener en cuenta en este tema es que la herencia solo se puede aceptar o rechazar al completo, nunca puede aceptarse solo una parte. Esto es debido a que, si se acepta, se recibirán los bienes, pero también tendrán que responsabilizarse de las cargas y deudas. Hay una forma de limitar la responsabilidad del heredero frente a las deudas y cargas del fallecido. Esto se puede hacer aceptandola herencia a beneficio de inventario.

¿Qué es la herencia a beneficio de inventario?

Con esta modalidad de aceptación, el heredero solo responde de las deudas del causante con los bienes heredados, nunca con su propio patrimonio personal. Es decir, si las deudas superan el valor de los bienes recibidos, el heredero no tendrá que pagar la diferencia de su bolsillo.

Para acogerse a este beneficio, hay que manifestarlo expresamente ante notario o ante el juzgado competente. Además, el procedimiento exige cumplir plazos muy estrictos:

  • Si el heredero conoce que tiene derecho a la herencia, dispone de 30 días naturales desde ese momento para solicitar el inventario.
  • Si ya se ha iniciado un procedimiento judicial o administrativo relacionado con la herencia, el plazo se reduce a 30 días desde la citación.

El inventario debe incluir todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Una vez completado y valorado, se determinará si, tras pagar las deudas, queda algún remanente que pueda repartirse entre los herederos.

Aceptar a beneficio de inventario es recomendable cuando no se conoce con certeza la situación económica del fallecido, o se sospecha que puede haber deudas importantes. Sin embargo, el trámite es difícil, arduo y con plazos muy cortos, por lo que se aconseja hacerlo con la asistencia de un notario o un abogado especializado en sucesiones, para evitar perder el derecho por un error o por no respetar los plazos.

Gastos e impuestos relacionados con la herencia

Una vez que se ha aceptado la herencia hay que tener en cuenta los gastos relacionados con la herencia, como el notario, el abogado o las comisiones bancarias.

Por otro lado, hay que pagar el tributo que va directamente relacionado con la herencia, que es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto estatal, pero con gestión autonómica, por lo que el importe dependerá del lugar donde residiera el fallecido.

Resumen

Para saber si eres heredero, lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida en el Registro Civil. Una vez que confirmas que lo eres, debes conseguir la documentación necesaria para obtener la información sobre la herencia y posteriormente decidir si aceptas o no la herencia, pudiendo hacerlo también a beneficio de inventario.

Los documentos más importantes relacionados con la herencia son:

  • Certificado de defunción. Se puede solicitar desde el día siguiente al fallecimiento.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) desde la fecha de fallecimiento.
  • Copia autorizada del último testamento. No hay un plazo máximo legal, pero conviene hacerlo lo antes posible.
  • Declaración de herederos si no hay testamento. No hay un plazo legal concreto para iniciarla, pero conviene hacerlo lo antes posible ya que el procedimiento tarda unos 20 a 30 días hábiles desde que se presentan todos los documentos.

Toda esta documentación es la que deben tener y presentar los herederos. Aunque uno de ellos tenga información y la presente, los demás también pueden hacerlo si lo desean.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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