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Herencia en España con no residente o extranjero

HERENCIAS DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y DE TERCEROS PAÍSES
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Herencia en España con no residente o extranjero

Guía introductoria

Con esta guía pretendemos dar una aproximación introductoria de los conceptos e impuestos españoles básicos y más comunes con los que una persona involucrada en una herencia con una persona no residente (lea este artículo para saber cuándo se considera persona no residente en España) o extranjera puede enfrentarse.

Esta guía no es, en ningún caso, sustitutiva del asesoramiento profesional, ya que se requiere un estudio profundo de las diferentes circunstancias personales para dar el mejor y más provechoso asesoramiento fiscal.

No dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de darle la mejor solución para su situación.

 

Índice de la guía
  1. Introducción
  2. En qué país debo tributar
    1. El reglamento europeo de 2012
  3. La normativa española
    1. La ley originaria
    2. La sentencia del 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    3. Los extranjeros extracomunitarios
    4. Últimas modificaciones
  4. Características, sujetos y grupos
    1. Características generales
    2. Quiénes están sujetos a su liquidación
    3. Grupos según el grado de parentesco
  5. Dónde pagar el impuesto de sucesiones
  6. Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
  7. El impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas
  8. Cuando los bienes son empresas
  9. Plazos para liquidar el impuesto

 

1. Introducción

Con la globalización son cada vez más frecuentes las herencias y donaciones con no residentes o extranjeros. Por ejemplo, cuando fallece un padre residente en España con algún hijo viviendo en el extranjero, o bien cuando algún extranjero que vive en España recibe una herencia de algún familiar residente fuera.

Con la intención de esclarecer cómo funciona el Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD) español en tales casos, hemos publicado esta serie de artículos que pretenden ser una guía con los puntos más importantes para saber cómo actuar en el caso en el que en la herencia se vean implicadas personas no residentes o extranjeros.

2. En qué país debo tributar

La primera pregunta a plantearse en un proceso de herencia en España (o en cualquier otro Estado miembro de la UE) es en qué país se deben pagar los impuestos derivados de la herencia, ya sean los ciudadanos afectados residentes o no residentes en España, residentes en la Unión Europea o extranjeros extracomunitarios.

2.1. El reglamento europeo de 2012

Como comentábamos en nuestro artículo “Herencias con propiedades en el extranjero”, el reglamento de la UE número 650/2012 del 4 de julio de 2012 (aplicable desde el 17 de agosto de 2015), que regula las sucesiones por causa de muerte, supuso grandes avances para los ciudadanos europeos, posibilitando la elección del país de la ley aplicable a la sucesión de una persona si previamente a su fallecimiento se ha dejado constancia en su testamento, no aplicándose el rígido criterio anterior de la nacionalidad del fallecido, cosa que provocaba problemas para aquellos que tenían establecida su residencia desde hacía mucho tiempo en otro país pero que no tenían la nacionalidad de este.

El reglamento europeo, dados los distintos sistemas sucesorios coexistentes en Europa, da prevalencia a la autonomía de la voluntad del testador. De este modo, cualquier persona podrá elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Es decir, que un alemán residente en España, puede elegir la ley alemana para regir su futura sucesión o una ciudadana inglesa residente en España puede elegir la ley inglesa, pues son las correspondientes a sus nacionalidades en el momento de disponer su testamento.

En los casos en que se trate de personas que posean varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. De no haberse especificado el país cuya legislación aplicar a su sucesión en el fallecimiento de un ciudadano en España (o en otro Estado de la UE), como regla general se aplicará a su sucesión la ley del país de su última residencia habitual en el momento de su fallecimiento, es decir, la de aquel país en la que el fallecido haya pasado más de 183 días de los 365 días previos a su fallecimiento.

3. La normativa española

La normativa española referida a los impuestos derivados de un proceso de herencia en España ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años. Detallamos a continuación los hitos más destables.

3.1. La ley originaria

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está reglamentado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Simplificadamente, se denomina a este impuesto ISD.

3.2. La sentencia del 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el caso de aplicarse la normativa española, hasta finales de 2014, en todas las herencias y donaciones con no residentes se debía pagar el ISD al Estado y aplicando normativa estatal (hasta el 34%). No se les permitía aplicar beneficios fiscales autonómicos.

Eso resultaba tremendamente injusto en muchos casos. Por ejemplo, fallecía un padre residente en Madrid con algún hijo residente en España que podía pagar en Madrid con una bonificación del 99%, y con otro hijo residente en Alemania o en EEUU que se veía obligado a pagar muchísimo más.

Tras demanda de la Comisión Europea se dictó la sentencia del TJUE de 3/9/2014 que declaró que esa discriminación vulneraba el Derecho UE y en concreto la libre circulación de capitales.

Esa importante sentencia del TJUE forzó la inmediata modificación de la normativa a finales de 2014, mediante la Ley 26/2014, que dictaminó que los no residentes en España podrían aplicar los beneficios fiscales autonómicos si eran residentes en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo.

3.3. Los extranjeros extracomunitarios

Los extranjeros extracomunitarios quedaron fuera de este beneficio inicialmente, hasta que en 2018 el Tribunal Supremo, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resolvió que los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultaban aplicables también a los residentes en países extracomunitarios.

Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

3.4. Últimas modificaciones

A pesar de estar leyes de aplicación general, son habituales los cambios en la legislación aplicable, como el reciente cambio en el cálculo de la base imponible de los impuestos patrimoniales que abordamos en nuestro artículo “La nueva ley antifraude en España: Impuestos patrimoniales” o el cambio sobre las herencias en vida que tratamos en “La nueva ley antifraude en España: Herencias en vida”. Por ello, es siempre conveniente contar con el asesoramiento legal de un buen despacho de abogados para lograr el mejor resultado en este
tipo de procedimientos.

4. Características, sujetos y grupos

Para realizar el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que conocer primeramente sus características, quiénes están sujetos a su liquidación y los diferentes grupos en los que se clasifican.

4.1. Características generales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se caracteriza por ser:

  • Directo.
  • Personal.
  • Subjetivo.
  • Progresivo.
  • Autoliquidable, según el régimen establecido en algunas comunidades.

4.2. Quiénes están sujetos a su liquidación

Los sujetos obligados al pago del ISD son de tres clases:

Herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios.
Donatarios o beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos.
Beneficiarios de seguros de vida.

4.3. Grupos según el grado de parentesco

Sin embargo, es preciso tener en cuenta el grado de parentesco. Para ello, la ley establece cuatro grupos para la liquidación del impuesto:

  • Grupo 1: Beneficiarios de menos de 21 años de edad.
  • Grupo 2: Beneficiarios mayores de 21 años.
  • Grupo 3: Colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo 4: Colaterales de cuarto grado y parentescos más lejanos.

La relación entre el patrimonio preexistente y el grado de parentesco proporciona un coeficiente multiplicador que afecta la cuota hereditaria para obtener la cuota tributaria. Este parámetro es importante, ya que por ejemplo en algunas comunidades, los del grupo 1 solo pagan importes simbólicos y los del grupo 2 prácticamente están libres de tributación o tienen importantísimas reducciones.

5. Dónde pagar el impuesto de sucesiones

La presentación de la documentación para la liquidación y pago del impuesto, desde el punto de vista territorial, están sujetas a las siguientes disposiciones:

  • Sucesiones: en el lugar de residencia habitual del fallecido o de alguno de los herederos si tenía residencia en España. Si no es el caso, se debe presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Donaciones: en el supuesto de bienes inmuebles, depende de la localización del inmueble y del valor. Por ejemplo, si hay varios bienes ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, la presentación y liquidación del impuesto será en donde se encuentre el de mayor valor. Cuando el bien se encuentra en el extranjero, debe presentarse ante la Delegación de Hacienda de Madrid. En el caso de bienes muebles, en el lugar de residencia del donatario o, si son de diferente valor, donde resida quien recibe el bien de mayor valor.

6. Cómo se calcula el impuesto de sucesiones

El procedimiento incluye diferentes cálculos en base a la normativa estatal y autonómica.

Sin embargo, simplificadamente se pueden enunciar los cálculos a realizar:

  • Masa hereditaria bruta, compuesta por el valor real de los bienes y derechos.
  • Masa hereditaria neta, que resulta de restar a la anterior las cargas, deudas y gastos deducibles.
  • Porción hereditaria individual, dividiendo la masa neta por la cantidad de herederos y lo que corresponde a cada uno según el testamento o ley de sucesiones.
  • Base imponible, sumando a la porción hereditaria el seguro de vida si lo hubiera.
  • Base liquidable, aplicando las reducciones a la base imponible según las Autonomías. Por ejemplo, pueden incluir reducciones por parentesco, discapacidades, tipo de bienes entre otras.
  • Cuota íntegra, aplicando a la base liquidable la tarifa o porcentaje del impuesto. La norma estatal establece que la tarifa puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable. Al tratarse de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda más se tiene que pagar.
  • Cuota tributaria, que resulta de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Varía en función del incremento patrimonial y el grupo de parentesco.
  • Total a ingresar, aplicando a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones determinadas por cada Autonomía. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para el grupo 2.

7. El impuesto de sucesiones por Comunidades Autónomas

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas, por lo que estas pueden incorporar regulaciones en muchos aspectos.

Como hemos repetidamente en anteriores puntos, cada comunidad autónoma puede aplicar sus propias bonificaciones y reducciones, por las que una misma herencia pagaría muchos más impuestos en unas que en otras.

Este hecho es importante tenerlo en cuenta, ya que por ejemplo en algunas comunidades, los del grupo 1 solo pagan importes simbólicos y los del grupo 2 prácticamente están libres de tributación o tienen importantísimas reducciones.

La base imponible se determina aplicando sobre la base liquidable los índices previstos en la Ley 21/2001, que se refiere al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Para conocer mejor las particularidades de la Comunidad Autónoma en la que debe liquidar sus impuestos, contáctenos y le facilitaremos los parámetros para realizar correctamente su cálculo según la normativa vigente en cada caso.

Reducciones por discapacidad También influye el Real Decreto Legislativo 1/1994, para aplicar reducciones en caso de discapacidad de los beneficiarios de una sucesión o donación.

8. Cuando los bienes son empresas

Cuando lo que se transmite por donación o sucesión es una empresa, también dicha operación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, para incentivar la continuidad de dicha empresa, se han previsto diferentes incentivos que reducen la tributación obligatoria a condición de mantener la actividad empresarial. La reducción está relacionada con el grupo de parentesco al que pertenezcan los herederos y el tiempo mínimo de mantenimiento de la empresa, que es de 10 años, aunque algunas autonomías lo han limitado a plazos menores.

9. Plazos para liquidar el impuesto

Los plazos para la presentación del impuesto son los detallados a continuación.

En las sucesiones, existe un plazo de 6 meses a partir del fallecimiento o declaración de fallecimiento del titular. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses, dentro de los 5 meses del fallecimiento.

En caso de obtener la prórroga, se deberán incluir en la liquidación los recargos por mora. La solicitud debe ser fundada, acompañando una valoración aproximada de los bienes sujetos a la tributación.

Si no es concedida, el plazo se amplía en una cantidad de días igual a los transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. En caso de vencerse los plazos y no haber realizado la presentación, se puede realizar una liquidación provisional. Por último, para las donaciones el plazo es de 30 días a partir del acto de donación.

Realizamos su voluntad

Gestionamos la recuperación de bienes radicados en España.

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