Una parte importante de las herencias es la que por obligación hay que dejar a las personas que establece la ley. Es la denominada herencia legítima.
Herencias no residentes en España
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de recibir una herencia es que se reparte de acuerdo a la normativa vigente en el momento del fallecimiento en el país donde residiera el difunto.
En este caso, estamos hablando de herencias que provienen de fallecidos con residencia en España.
Cuando la persona que recibe la herencia no tiene su residencia en España, de igual forma tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España.
Para determinar la residencia fiscal hay que tener en cuenta distintos factores, como el número de días al año de permanencia en el país o dónde se obtiene la mayor parte de la renta.
Qué es la herencia legítima
La herencia legítima es la parte de herencia de la que el que hace el testamento no puede disponer libremente.
Esta parte está reservada a los herederos forzosos que son los descendientes, ascendientes y el cónyuge de la persona fallecida, en este mismo orden de prioridad.
Por tanto, los herederos legítimos tienen derechos de acuerdo a su parentesco con el fallecido.
Los legitimarios en la herencia
De acuerdo con lo establecido en el derecho español, son legitimarios los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
Si el fallecido no tuviera hijos ni descendientes, son legitimarios sus padres y ascendientes.
El cónyuge viudo tiene derecho a la legítima es siempre en usufructo, y varía por estar condicionada a los legitimarios con quienes concurra.
Cálculo de la legítima
El artículo 808 del Código Civil establece que la legítima que le corresponde a los hijos y descendientes constituye las dos terceras partes de la herencia.
Podrán los progenitores disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla en mejorar la de sus hijos o sus nietos.
La tercera parte restante será de libre disposición para la persona que el heredero determine.
La legítima según la ubicación
Aunque lo que hemos comentado es la norma para el territorio español, hay Comunidades Autónomas que han establecido su propia normativa al respecto.
País Vasco
En el País Vasco, la normativa establece que la legítima corresponde con un tercio de la herencia.
En esta región no existe el derecho de los ascendientes a la legítima y se puede excluir a los hijos para otorgárselo a los nietos o biznietos. En este caso, se trataría de una legítima colectiva, pudiendo distribuir esta nueva legítima de descendiente entre los mismos con total libertad. Se separan a los no llamados, así que los hijos y descendientes no podrán reclamar una cuota legítima estricta.
Aragón
En esta región, la legítima es de la mitad de la herencia.
Los particulares pueden decidir qué descendientes recibirán la herencia, pudiendo ser hijos o nietos y repartirse a partes iguales o no y entre todos, uno o varios descendientes. En caso de no haberse distribuído específicamente, pasará a los hijos.
Baleares
En Baleares, la legítima de los hijos es la tercera parte de la herencia, siempre que sean cuatro o menos el número de sucesores. Si hay más hijos, será la mitad de la herencia.
Cataluña
La legítima de los hijos estará formada por un 25% de los bienes, que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
Galicia
Al igual que en el caso de Cataluña, la legítima de los descendientes es del 25% de la herencia, que se dividirá entre los hijos o sus descendientes.
Renunciar a la legítima
Cuando se recibe una herencia y se sabe con certeza cuáles son los bienes y deudas de los que está compuesta, es cuando la mayoría de las personas se plantean si aceptar o no la herencia.
Pero…¿la legítima puede rechazarse?
Renunciar en vida a la legítima
La renuncia por parte de un heredero forzoso a la legítima mientras el causante esté vivo es nula. Esto queda recogido en el Código Civil, por lo que no se puede pactar entre causante y legitimario la renuncia antes de la apertura de la sucesión.
Renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante
A diferencia del caso anterior, renunciar a la legítima tras el fallecimiento del causante cuando ya está abierta la sucesión sí es posible. Para ello, es necesario que la renuncia sea clara, rotunda, explícita y expresa, haciéndose ante notario. En caso contrario, no surtirá efectos. Los no residentes tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España en caso de recibir una herencia de alguien que tuviera la residencia dentro del territorio español. Además, deben acogerse a la normativa española en cuanto a la herencia legítima. Aunque existen diferencias en función de la región donde residía el fallecido, al menos un tercio de la herencia tienen que recibirla los hijos.
Más información
Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.
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