EspañolEnglishDeutschDeniaDeniaValencia Lun-Vie: 9:00-14:00 | 15:00-19:00 +34 966 421 416 Atendemos previa cita +34 966 421 416
es   en   de
Firmalex > Asesoría fiscal > ¿Quién puede recibir una herencia en España?

A la hora de gestionar un fallecimiento, surgen situaciones muy diversas en lo relativo al reparto de los bienes. Existe la falsa creencia de que una herencia se puede dejar a cualquier persona sin límites, pero la realidad jurídica en España es muy diferente: no todo el mundo puede heredar ni se puede disponer del patrimonio de forma absoluta.

Designación de herederos: ¿Existe la libertad absoluta?

Cuando decides redactar tu testamento, es fundamental que sepas que no podrás disponer de tus bienes con total libertad. La legislación actual establece una regulación estricta con porcentajes específicos que limitarán tu decisión a la hora de designar a personas, ONG o empresas como herederos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El Código Civil español establece que dos tercios del patrimonio hereditario deben reservarse obligatoriamente para los denominados herederos forzosos (o legitimarios), salvo en casos justificados de desheredación.

La ley establece un orden de prioridad estricto para las líneas de sucesión:

  1. Hijos y descendientes (los padres o ascendientes solo heredan si no existen hijos).
  2. Padres y ascendientes (a falta de descendientes).
  3. El cónyuge viudo (quien tiene derecho al usufructo viudal según cada caso).

⚠️ Nota aclaratoria: Los hermanos, sobrinos, otros parientes hasta el cuarto grado y el Estado no son herederos forzosos. Son herederos «legítimos» que solo heredan en una sucesión intestada (sin testamento) si no existen los grupos anteriores. Con testamento, puedes excluirlos por completo si así lo deseas.

La regla de los tres tercios

Para entender cómo se reparte una herencia en el territorio común español, el patrimonio se divide conceptualmente en tres partes iguales:

  • La legítima estricta: Es el tercio que se debe repartir obligatoriamente de forma igualitaria entre todos los herederos forzosos (por ejemplo, entre todos los hijos).
  • El tercio de mejora: Este tercio también debe ir destinado a los herederos forzosos (hijos y descendientes), pero el testador puede elegir cómo distribuirlo. Puede repartirse a partes iguales, beneficiar a un solo hijo o asignarse en los porcentajes que se prefieran.
  • El tercio de libre disposición: Es la única parte de la herencia que el testador puede asignar de forma 100% libre a quien desee, ya sea una persona física (familiar o un tercero) o una institución/empresa.

Por ejemplo, si una mujer viuda tiene dos hijos y un patrimonio valorado en 300.000 euros, cuando fallezca, el reparto sería el siguiente:

  • La legítima. 100.000 euros se repartirían entre los dos, recibiendo 50.000 euros cada uno obligatoriamente.
  • El tercio de mejora. Puede dar 50.000 € a cada uno, los 100.000 € íntegros a uno solo para beneficiarlo, o como la madre prefiera e indique en su testamento.
  • El tercio de libre disposición. Los 100.000 pueden repartirse entre los dos hijos, dárselo solo a uno o beneficiar a cualquier otra persona o institución (como una ONG, por ejemplo). 

Particularidades autonómicas en las herencias en España

Aunque la norma del Código Civil es la general, el mapa sucesorio en España cambia por completo según la región donde residiera el fallecido. Existen dos factores clave que determinan el éxito de una herencia: las leyes civiles de reparto (derechos forales) y la presión fiscal (el Impuesto de Sucesiones).

Factor Civil

Varias Comunidades Autónomas cuentan con derechos forales propios que modifican los tercios de la herencia:

  • Aragón. La legítima colectiva es del 50% del patrimonio y el testador puede distribuirla libremente o dársela a un solo hijo, permitiendo excluir legalmente al resto.
  • Cataluña. La legítima global de los hijos se reduce considerablemente a solo el 25% del valor de la herencia.
  • Galicia. Al igual que en Cataluña, la legítima de los hijos es del 25%. Además, en esta región, al cónyuge viudo se le otorga un derecho de usufructo vitalicio muy amplio (que puede alcanzar la totalidad o gran parte de la herencia si concurre con hijos).
  • Islas Baleares. El porcentaje varía según el número de legitimarios; por lo general es de un tercio, pero asciende al 50% si hay cuatro o más herederos forzosos.
  • Navarra y País Vasco. Estos dos casos son los más complejos, ya que tienen los sistemas más flexibles. En Navarra existe una libertad casi absoluta de testar (la legítima es puramente formal o simbólica), mientras que en el País Vasco se puede «apartar» (excluir) a los hijos de la herencia con total libertad a favor de uno solo. Además, se distinguen tipos de bienes y también zonas dentro de la región.

Si el fallecido tenía residencia en alguna de estas Comunidades Autónomas, tendrá que hacer el testamento acorde a la normativa que se le aplique.

Factor Fiscal

Aunque dos comunidades compartan el mismo código civil para repartir los bienes, lo que paga un heredero a Hacienda varía drásticamente, marcando la diferencia entre poder disfrutar de los bienes o verse obligado a renunciar a la herencia:

  • Regiones con «impuesto cero» o bonificaciones extremas: Comunidades como la Comunidad Valenciana, Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, Canarias o Cantabria aplican bonificaciones de entre el 99% y el 100% para parientes directos (hijos, padres y cónyuges). En la práctica, la familia directa apenas paga impuestos. Además, regiones como Madrid o la Comunidad Valenciana extienden ya rebajas fiscales a parientes colaterales (hermanos/as, tíos/as y sobrinos/as).
  • Regiones con alta carga fiscal: En Comunidades como Asturias o Cataluña, los tramos impositivos son más estrictos o las reducciones son menores, lo que puede suponer que los beneficiarios tengan que abonar sumas muy elevadas para poder tomar posesión de sus bienes. Esto, en algunos casos, puede obligar a rechazar la herencia.

¿Quién no puede ser heredero?

La ley prevé ciertas limitaciones y prohibiciones absolutas o relativas. No pueden recibir una herencia bajo ningún concepto:

  • Las criaturas abortivas (aquellas que no llegan a nacer con las condiciones legales de personalidad).
  • Las asociaciones o corporaciones no permitidas o ilegales ante la ley.

Por razones de transparencia y para evitar coacciones en el momento de redactar las últimas voluntades, la ley restringe heredar cuantías importantes a:

  • El notario que autoriza el testamento, así como sus parientes directos.
  • Los testigos que intervengan en un testamento abierto.

Si se trata de legados de un valor estrictamente residual o muy pequeño, la ley puede hacer excepciones con estos dos últimos casos.

Conclusión

Planificar una herencia en España requiere conocer a fondo tanto el Código Civil como los derechos civiles autonómicos para evitar que el testamento sea impugnado en el futuro. Asegurar el tercio de libre disposición o proteger los derechos de tus herederos forzosos es mucho más sencillo con el respaldo de expertos.

¿Necesitas planificar tu herencia o gestionar una sucesión en España?

La legislación civil y fiscal española puede ser compleja, especialmente si cuentas con patrimonio en diferentes Comunidades Autónomas o si resides en el extranjero. Un testamento mal redactado puede dar lugar a impugnaciones familiares o a una carga fiscal desorbitada para tus seres queridos.

En FIRMALEX somos abogados expertos en Derecho de Sucesiones y Planificación Fiscal. Nos encargamos de todo el proceso para garantizar que tu voluntad se cumpla con la máxima seguridad jurídica y el menor coste fiscal posible.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

Contacta con nosotros hoy mismo para una asesoría personalizada

✅ Nuestro personal habla perfectamente castellano, valenciano, inglés y alemán, con lo que podrás comunicarte con nosotros en tu propio idioma y así resolver claramente tus consultas. Estaremos encantados/as de ayudarte.

📍 Denia – Plaza del Convento, 6 – Entresuelo pta. B
📍 Valencia – Calle Roja, 1 – Bloque 6, Planta 1, pta. 10 (* sólo con cita previa)

✉📞 Contacto: info@firmalex.com – Tel. +34 966 421 416 – Whatsapp +34 622 497 615

Síganos en: FacebookLinkedIn