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Firmalex > Asesoría fiscal > Herencias con propiedades en el extranjero

El Reglamento de la UE número 650/2012 de 4 de julio, que regula las sucesiones por causa de muerte, es aplicable a la mayoría de los países de la Unión Europea. Esto supone grandes avances para los ciudadanos europeos, posibilitando la elección de la ley aplicable a la sucesión de una persona, no aplicándose el rígido criterio anterior de la nacionalidad del fallecido, cosa que provocaba quebraderos de cabeza para aquellos que tenían establecida su residencia desde hacía mucho tiempo en otro país pero que no tenían la nacionalidad de este.

Sobre todo, a la hora de españoles con residencia en el extranjero pero con bienes inmuebles en España, así como en el caso contrario de personas extranjeras con bienes radicados en España.

Sin embargo, se deben tener las cosas claras sobre las herencias de no residentes. Existen una multitud de dudas por parte de los herederos, así como de las personas que desean dejar sus bienes asegurados, de ahí que sea imprescindible contar con una buena asesoría jurídica.

Pese a esta mejora de la ley, el tema tiene su complejidad.

La persona puede elegir

Por ejemplo, una persona de nacionalidad española con residencia en Francia puede elegir que a su herencia se le aplique la ley española o francesa. Pero en caso de no estipularlo se le aplicará la de la residencia habitual.

Pero la ley se va a aplicar en la totalidad de la sucesión, independientemente de donde estén localizados los bienes o los herederos.

Todo esto es aplicable cuando los Estados en conexión sean miembros de la UE.

Aspectos que no se regulan por el Derecho del país elegido.

Existen una serie de aspectos que tienen gran importancia en la planificación de una herencia y que quedan excluidos de la elección que se haya realizado o, en defecto de elección, tampoco se aplicará el criterio de la residencia habitual.

Estos aspectos son:

Impuesto de sucesión: Este será regulado por el país donde residan los herederos que deben abonar dicho impuesto y también por el país donde los bienes están localizados. Por tanto, los herederos, como contribuyentes, pagarán el impuesto a la Hacienda Pública que les corresponda por obligación personal y, también, por la ubicación de los bienes, sin perjuicio de otros impuestos que puedan devengarse en el Estado donde se encuentren los bienes inmuebles como consecuencia de la transmisión de los mismos.

Régimen económico matrimonial, que al igual que el estado civil, únicamente es cuestión de la ley nacional del causante.

Estado civil y capacidad de personas físicas, mismo supuesto que los anteriores.

Disolución, extinción de sociedades y personas jurídicas también queda excluida.

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