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Nueva prórroga de los ERTEs y ayudas a autónomos y empresas afectados por la pandemia

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La Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral aprobó el pasado 26 de mayo el V Acuerdo Social para la Defensa del Empleo (V ASDE), que prorroga hasta el 30 de septiembre una serie de medidas que han servido de ayuda imprescindible a la economía desde el 1 de octubre de 2020, ante la necesidad de mantenerlas para garantizar adecuadamente una recuperación sostenible e integradora.

La prórroga de los ERTE de fuerza mayor por causas relacionadas con la situación de pandemia se fija hasta el 30 de septiembre de 2021. Asimismo, se amplían las medidas extraordinarias de cotización relacionadas, actualizando el porcentaje de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Medidas de protección de los autónomos

Introduce una exención de cotización para los autónomos que hayan recibido algún tipo de prestación por cese de actividad, de acuerdo con lo establecido en el RDLey 2/2021 de 26 de enero.

Regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una decisión adoptada por la autoridad competente como medida para contener la propagación del virus COVID-19.

Se prevé una prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, se introduce una prestación extraordinaria por cese para aquellos autónomos que ejerzan una actividad y que, a 31 de mayo de 2021, hayan percibido la prestación por cese prevista en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2021, de 26 de enero, y que no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

Por último, se incluye la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos de temporada.

Otras medidas

Se trata de empresas pertenecientes a sectores con alta tasa de ERTE y baja tasa de reanudación de la actividad, cuyos expedientes han sido prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad está clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 que figuran en el Anexo.

Se establece que las empresas deben incorporar de forma efectiva a las personas con contrato fijo-discontinuo y a las que realicen trabajos fijos y periódicos recurrentes en fechas concretas durante el periodo teórico de convocatoria, entendiendo por tal el correspondiente a los trabajos efectivamente realizados por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

También se incluye explícitamente la repercusión de las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y su inclusión como periodo de trabajo remunerado a todos los efectos.

Se establecen medidas en relación con el personal docente e investigador de la universidad que está contratado de forma temporal y a tiempo parcial por ejercer una actividad profesional adicional fuera de la universidad.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el artículo 6 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que regula el plan MECUIDA.

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