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Diferencias en la herencia si no resides en España

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El tema de las herencias puede ser algo complicado y tener aspectos diferentes en función del lugar de residencia.

Por eso es importante conocer la normativa aplicable y cómo funcionan los impuestos relacionados con la herencia.

Normativa aplicable

Cuando se produce un fallecimiento, los bienes propiedad de la persona que ha muerto pasan a ser de sus herederos, siempre que acepten la herencia.

El proceso y los pasos a seguir pueden ser diferentes en función de la normativa que se aplique. Esto cambia si el proceso de herencia es en España o en otro país.

También son diferentes los impuestos que se pagan.

Existe un reglamento en la Unión Europea referente a las sucesiones mortis causa. Es el reglamento número 650/2012 del 4 de julio de 2012.

Esta normativa ofrece la posibilidad de elegir el país donde se quiere aplicar la ley a efectos de la herencia, siempre que exista un testamento previo al fallecimiento.

De esta forma, la voluntad del testador prevalece y cualquier persona puede elegir la ley del Estado del que tenga la nacionalidad.

Si la persona tiene varias nacionalidades, podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados. Si no se especifica, se aplicará a la sucesión la ley del país de su última residencia habitual.

¿Cuándo se considera residente en España a efectos de herencia?

Para considerar a una persona residente a efectos fiscales en España debe de haber residido durante más de 183 días al año, o si el país es su lugar de residencia principal.

En este caso, tendrás que pagar los impuestos españoles.

¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia en España?

En España a las herencias se aplica como impuesto principal el de Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. A este impuesto también se le conoce como ISD.

Los no residentes en España también tendrán que aplicar este impuesto. Podrán aplicar los beneficios fiscales autonómicos, sean residentes en otro país de la Unión Europea o en un país tercero.

Diferencias en la herencia si no resides en España

Si eres extranjero pero resides en España, es muy probable que estés sujeto a las leyes españolas y aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al recibir una herencia. En cambio, si no eres residente, podrías aplicar las leyes de sucesión de tu país de origen, aunque existen excepciones y consideraciones a tener en cuenta.

La nacionalidad también influye en las herencias de los extranjeros que residen en España. Aunque el factor principal es la residencia, la nacionalidad puede tener connotaciones añadidas, como los tratados y convenciones que pueden aplicarse.

Hay que tener en cuenta que las leyes que regulan las sucesiones en España pueden tener importantes diferencias con las leyes de sucesión del país de origen de la persona extranjera y pueden generarse, en estos casos, conflictos de intereses.

Por todo ello, lo más recomendable es asesorarse con personas especializadas para tener claros los derechos y obligaciones al recibir una herencia en España.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España

Como ya hemos dicho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo principal que se aplica en el caso de las herencias.

Las personas que están obligados al pago de este impuesto son de tres tipos distintos:

  • Herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios.
  • Donatarios o beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

En el funcionamiento del ISD es un elemento central el grado de parentesco entre el fallecido y la persona que recibe la herencia.

Esto es así porque, a la hora de hacer el cálculo, existe una relación entre el patrimonio que ya existía y el parentesco, proporcionando un coeficiente multiplicador que afecta a la cuota tributaria. Es más, en algunas Comunidades Autónomas, según la relación entre fallecido y heredero, no será necesario hacer frente a pago alguno en relación a este impuesto.

Y es que, aunque el Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal, la regulación normativa la hace cada Comunidad Autónoma, por lo que existen diferencias entre ellas.

Para saber qué normativa es la que tienes que aplicar hay que tener en cuenta el lugar de residencia habitual del fallecido o de alguno de los herederos si tenía residencia en España. Si no es el caso, se debe presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid.

En cuanto al plazo, existe un periodo máximo para presentar el ISD de 6 meses a partir del fallecimiento o declaración de fallecimiento del titular.

Se puede solicitar una prórroga de 6 meses más, dentro de los 5 meses del fallecimiento. En caso de obtener la prórroga, se deberán incluir en la liquidación los recargos por mora. Como ya hemos visto, ser residente en España o vivir en otro país puede ser una diferencia importante a la hora de aplicar los impuestos relacionados con la herencia. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el impuesto que se aplica en España y que tiene en cuenta en las normativas comunitarias el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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