La herencia por la muerte de un familiar se puede complicar en algunos casos y uno de ellos es que existan distintos testamentos que hagan que no quede clara la última voluntad del fallecido.
Qué es el testamento
El testamento es un documento con validez legal donde una persona, que se denomina testador, deja reflejada su voluntad en relación al reparto de sus bienes cuando fallezca.
El acto de hacer testamento es personalísimo, revocable y libre, lo que permite al testador decidir sobre el reparto de su patrimonio.
Además de la distribución del patrimonio, se pueden incluir otros elementos en el testamento, como la designación de un albacea, un legado o la protección de familiares.
Existen distintos tipos de testamentos:
- Testamento abierto. Se otorga ante notario, que da fe pública de la voluntad del testador.
- Testamento ológrafo. Escrito de puño y letra por el testador.
- Testamento cerrado. El testador entrega al notario un sobre con su última voluntad, sin que este conozca el contenido.
- Testamentos especiales. Como el militar o el marítimo, que se utilizan en circunstancias específicas.
¿Puede haber varios testamentos de la misma persona?
Sí. Puede darse el caso de que una misma persona haya hecho distintos testamentos porque haya querido modificar su voluntad, por olvido o por errores en el contenido de los anteriores.
¿Qué pasa con la herencia si el fallecido tenía varios testamentos?
Puede ocurrir que una persona haya hecho más de un testamento a lo largo de su vida, y que estos no coincidan en su contenido.
Las diferencias más habituales pueden darse en la designación de los herederos o en el reparto de los bienes. Pero también puede haber errores en el testamento o que el testador haya sido víctima de fraude o coacción.
Qué hacer si hay varios testamentos
Si se da esta situación, lo primero que hay que hacer es averiguar cuál es el último testamento que hizo el fallecido, ya que este es el que prevalece sobre los anteriores.
Para tener esta información hay que solicitar un certificado de últimas voluntades, que es un documento que indica si una persona ha otorgado testamento, ante qué notario y en qué fecha.
Si el testamento es público, se puede pedir una copia al notario que lo tiene en su poder. Si el testamento es ológrafo o cerrado, la persona que lo tenga en su poder debe presentarlo ante el notario para proceder a su apertura, validación y protocolización.
Si hay más de un testamento con la misma fecha, o si no se puede determinar cuál es el último testamento, habrá que acudir a la vía judicial para que sea el juez el que resuelva el conflicto.
El juez será el que examine los testamentos y valore las circunstancias de cada caso, para decidir cuál es el que refleja mejor la voluntad del fallecido. El juez también podrá declarar nulo un testamento si considera que no cumple los requisitos legales, o que ha sido otorgado bajo presión, engaño o violencia.
¿Se puede revocar el último testamento para que quede vigente uno de los anteriores?
Como ya hemos adelantado en el punto anterior, por norma general, prevalece el último testamento otorgado por el testador. Este último testamento anula los anteriores, que quedan sin efecto. A menos que el testador exprese en este último su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte. Es decir, pueden coexistir si el último es meramente aclaratorio o complementario.
Pero, como en casi todas las situaciones, existen excepciones. Si se dan algunas circunstancias es posible determinar la nulidad de dicho testamento, por lo que sería el inmediatamente anterior el que debería aplicarse.
Las causas por las que un testamento puede ser declarado nulo son si ha existido dolo, fraude o violencia o si no se han cumplido los requisitos que establece el Código Civil para otorgar el testamento.
El testamento podrá ser impugnado por quien ostente un interés legítimo. Aquí se incluyen los herederos, legatarios y los presuntos beneficiarios.
El procedimiento para impugnar el testamento no es sencillo. Aunque el Código Civil establece las causas fundamentales de nulidad (como defectos de forma, falta de capacidad o vicios del consentimiento), la jurisprudencia ha desempeñado un papel esencial interpretando y precisando estos motivos para supuestos más complejos.
En cuanto al tiempo para hacerlo, el plazo para ejercer la acción de nulidad absoluta no prescribe, mientras que la acción de nulidad relativa tiene un plazo de prescripción de 4 años desde que pudo ejercitarse.
Para comenzar con este procedimiento será necesario conocer el testamento anterior.
Para solicitar dicho testamento a la notaría se han de cumplir una serie de requisitos:
- Justificación del fallecimiento: Debe aportarse un certificado de defunción original, ya que no se aceptan fotocopias.
- Acreditación de interés legítimo: El solicitante debe demostrar que es heredero, legatario o una persona cuyos derechos dependan de la validez de ese testamento anterior.
- Certificado de Últimas Voluntades: Es necesario presentarlo para que el notario verifique la existencia de dicho testamento y confirme que el solicitante tiene derecho a obtener la copia, a pesar de no ser el último documento otorgado.
La prioridad en caso de que existan distintos testamentos es aplicar el último que se haya hecho, que normalmente revoca a los anteriores. Se podrá anular este último documento en algunos casos, siguiendo un procedimiento complejo y largo. Si tiene cualquier duda después de leer este artículo, puede contactarnos por las vías que se mencionan a continuación.
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