Cuando montas un negocio, quizás no tienes en mente desde un inicio vender tus productos o prestar tus servicios en el extranjero. Pero también puede darse esa situación. Vamos a ver cómo facturar al extranjero desde España.
¿Se Puede Facturar al Extranjero desde España?
La respuesta es claramente sí.
Tanto autónomos como empresas pueden facturar a personas físicas o jurídicas fuera de España. Eso sí, hay que tener en cuenta algunas consideraciones fiscales a la hora de hacerlo, principalmente la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Qué Trámites son Necesarios para Facturar al Extranjero?
- Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): Si vas a realizar entregas de bienes o prestaciones de serviciosa otrasempresas o profesionales de la Unión Europea (UE), es obligatorio registrarse en el ROI para poder facturarles sin IVA (aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo).
- Para hacer este trámite hay que presentar el Modelo 036 en la Agencia Tributaria. Al ser aceptado, se consigue un NIF-IVA (o NIF intracomunitario) que debe figurar en las facturas. Puedes consultar si tu cliente de la UE está registrado en el sistema VIES de la Comisión Europea.
- Facturas a clientes extracomunitarios (fuera de la UE) o particulares de la UE: Generalmente no requiere la inscripción en el ROI, pero sí otros registros especiales en el caso de particulares de la UE (ver punto 3).
- Mención en Factura: Es necesario indicar en las facturas que emitas la normativa que se aplica (ej. «Operación exenta por el Art. 21 de la Ley 37/1992» para exportaciones).
Además, para facturar al extranjero, es esencial diferenciar el tipo de cliente y la ubicación:
1. Clientes Profesionales o Empresas de la Unión Europea
Se consideran clientes intracomunitarios aquellos que residen o tienen su sede social en un país miembro de la Unión Europea.
- Regla General: Cuando el emisor (proveedor español) y el receptor (cliente de la UE) de la factura están inscritos en el ROI/VIES, la factura se emite sin IVA. Esta es la regla de la inversión del sujeto pasivo, donde el IVA se autoliquida en el país de destino.
- Declaración: Estas operaciones deben incluirse en el Modelo 303 del IVA y en el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias (donde se declaran las ventas realizadas).
2. Clientes Particulares (Consumidores Finales) de la Unión Europea
En esta situación, el aplicado depende del tipo de operación y del importe total de las ventas anuales:
| Tipo de Cliente | Normativa de IVA Aplicada |
| Bienes y Servicios Digitales/Telecomunicaciones | Se aplica el IVA del país de destino (donde reside el particular) desde el primer euro. |
| Venta de Bienes (a distancia) y Servicios Generales | Umbral de 10.000 € (netos): Se debe sumar el total de las ventas de bienes a distancia y servicios digitales/telecomunicaciones a todos los particulares de la UE. |
| · Si NO se supera el umbral de 10.000 € | Se aplica el IVA español y la operación se declara como una venta nacional normal (Modelo 303). |
| · Si SE supera el umbral de 10.000 € | Es obligatorio aplicar el IVA del país de destino (el del comprador). |
- Régimen de Ventanilla Única (OSS): Si superas el umbral de 10.000 € y debes aplicar el IVA de destino, para evitar registrarte en cada país, puedes inscribirte en el Régimen de Ventanilla Única (OSS) en España.
- El OSS permite declarar y pagar el IVA de todos los países de la UE en una única declaración trimestral en España (Modelo 369), simplificando enormemente la gestión.
- Nota: Estas facturas no se incluyen en el Modelo 349, ya que este es solo para operaciones con profesionales/empresas.
3. Clientes de Fuera de la Unión Europea (Exportaciones)
Cuando la factura se emite a un cliente (particular o empresa) de fuera de la Unión Europea:
- IVA: La operación está exenta de IVA (se aplica el Art. 21 de la Ley del IVA). La factura se emite sin IVA.
- IRPF: No se incluye IRPF (la retención solo aplica entre profesionales residentes en España).
- ROI: No es necesario estar registrado en el ROI.
- Factura: Es muy sencillo emitir una factura a un cliente no comunitario. Solo habrá que incluir el precio de los productos o servicios a cobrar y la referencia a la exención del IVA.
En Resumen
De acuerdo con lo que hemos visto, lo que hay que tener en cuenta a la hora de facturar a clientes que no estén en España es:
- Si lo que ofreces es un producto o un servicio (y su naturaleza, ej. digital o general).
- Si tu cliente está en un país de la Unión Europea (UE) o fuera de ella.
- Si tu cliente es una empresa/autónomo o un particular.
Esto influirá en si tienes que añadir o no algún impuesto como el IVA, la obligatoriedad de darte de alta en el ROI y, en el caso de particulares de la UE, si debes acogerte al Régimen de Ventanilla Única (OSS). En caso de duda, siempre recomendamos consultar a unasesor especializado en el tema, como podría ser nuestro abogado alemán Jens Gerl.
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Este artículo es parte de nuestro servicio Asesoría de empresas y autónomos. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Cómo abrir un negocio en España siendo extranjero.
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