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Firmalex > Asesoría fiscal > Qué hacer cuando eres heredero, pero no hay testamento

Recibir una herencia siempre implica dudas y trámites, pero cuando la persona fallecida no ha dejado testamento, el proceso puede resultar aún más confuso. En estos casos, la ley establece un procedimiento específico para determinar quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes.

A continuación te explicamos, paso a paso, qué hacer cuando eres heredero, pero no existe testamento en España. (Solo los pasos 3 y 4 difieren de cuando hay testamento)

1. Solicita el certificado de defunción

El primer paso siempre es el mismo: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente al lugar donde falleció la persona.

Este documento acredita legalmente el fallecimiento y es imprescindible para poder iniciar cualquier gestión relacionada con la herencia.

2. Pide el certificado de últimas voluntades

Pasados 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, debes solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, disponible en el Ministerio de Justicia o a través de su sede electrónica.

Este certificado indica si la persona hizo o no testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.

Si el resultado es negativo (no hay testamento registrado), se deberá iniciar el procedimiento conocido como “declaración de herederos abintestato”.

3. Tramita la declaración de herederos abintestato

La declaración de herederos es un acta notarial (o judicial, en algunos casos) que determina quiénes son los herederos legales cuando el fallecido no dejó testamento.

Dónde se tramita
  • En el notario del último domicilio del fallecido.
  • Si no tenía residencia habitual, puede hacerse en el lugar donde estén la mayoría de sus bienes.
  • En algunos casos (por ejemplo, si el fallecido no era español o residía fuera de España), la declaración se tramita ante un juez.
Documentación necesaria
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (que acredita que no existe testamento).
  • DNI del fallecido y de los posibles herederos.
  • Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Testimonio de dos testigos (no familiares directos), que confirmen su conocimiento de la familia y del fallecido.
Plazos

Una vez presentada toda la documentación, el notario abre un expediente y lo publica durante 20 días hábiles.

Si no hay oposición, al finalizar ese plazo el notario emite el acta de declaración de herederos, que identifica legalmente a las personas con derecho a heredar.

4. ¿Quién hereda cuando no hay testamento?

El Código Civil español establece un orden de prioridad para designar a los herederos en ausencia de testamento:

  1. Hijos y descendientes (nietos, bisnietos).
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. El cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos, si no hay cónyuge, padres ni hijos.
  5. Otros familiares colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos).
  6. Si no existen herederos legales, el Estado hereda los bienes.

5. Elaborar el inventario de bienes y deudas

Una vez que se ha emitido el acta de declaración de herederos, se procede a realizar un inventario detallado de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido:

  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales).
  • Cuentas bancarias, depósitos y valores.
  • Vehículos.
  • Seguros, pensiones o indemnizaciones.
  • Deudas, préstamos u obligaciones pendientes.

Este inventario servirá de base para calcular el valor total de la herencia y liquidar los impuestos correspondientes.

6. Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este plazo puede prorrogarse otros seis meses si se solicita antes de que finalice el plazo inicial.

El importe del impuesto depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido y del grado de parentesco con los herederos.

7. Aceptar la herencia y repartir los bienes

Tras liquidar los impuestos, los herederos deben firmar ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se reparten oficialmente los bienes.

Es importante recordar que la herencia se acepta en bloque, es decir, no se puede aceptar solo una parte.

Si se teme que existan deudas, es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad del heredero únicamente a los bienes heredados. (Esto lo hemos explicado en el artículo anterior)

8. Inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares

Finalmente, una vez firmada la escritura de adjudicación, se debe realizar el cambio de titularidad de los bienes:

  • Inmuebles → en el Registro de la Propiedad.
  • Vehículos → en la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Cuentas bancarias y valores → en las entidades financieras correspondientes.

9. Recomendaciones finales

  • Actúa con orden y asesoramiento. La tramitación puede parecer compleja, pero un notario o abogado especializado en sucesiones puede guiarte y evitar errores.
  • No dejes pasar los plazos fiscales, especialmente los seis meses del Impuesto de Sucesiones.
  • Si existen varios herederos, lo ideal es actuar de manera conjunta para agilizar los trámites y evitar conflictos.

En resumen

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, los familiares deben tramitar una declaración de herederos abintestato, que determinará quiénes tienen derecho a heredar.

A partir de ahí, el proceso continúa igual que en cualquier otra herencia: elaboración del inventario, pago de impuestos y reparto ante notario. Aunque el procedimiento puede ser más largo, la ley española garantiza que los bienes del fallecido se repartan de forma justa y conforme al orden familiar establecido.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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