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¿Tienes inmuebles o cuentas bancarias fuera de España? ¿Sabes que tienes que declararlo? Todo sobre el modelo 720

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Información Modelo 720 -Firmalex Asesoría Integral

Si tienes un inmueble, cuenta bancaria o inversiones en el extranjero, esto te interesa. Es probable que no hayas oído nunca hablar de este modelo, el modelo 720. No es un modelo típico como el modelo 303 o el 130 que todo empresario y autónomo conocen, pues lidian con ellos en cada trimestre.

Este modelo, llamado exactamente: modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» afecta a aquellos contribuyentes, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros) (leer en el BOE Art.2).

Como su nonbre indica no es un modelo que implique el pago de impuestos, sino que es un modelo meramente informativo, pero con importantes sanciones que te comentamos al final.

¿Qué debes declarar en el modelo 720?

  • Bienes – personas físicas o jurídicas con residencia en territorio español, los establecimientos con presencia en este mismo territorio pertenecientes a entidades no residentes en España y las entidades en atribución de rentas que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros.
  • Derechos – Titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualquier otro activo que supere los 50.000 euros fuera de las fronteras españolas. También los titulares jurídicos y los titulares reales con un control de más del 25% de los activos mencionados por medio de entidades físicas o jurídicas.
  • Extranjeros residentes en España (puedes leer aquí nuestro blog sobre ciudadano residente o no residente en España) – Si poseen más del 1% de una o diversas cuentas extranjeras con un saldo que supere los 50.000 euros, o un inmueble o parte, que supere 50.000 euros.

Los 3 artículos:

  • Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Plazos de presentación

La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar

¿El modelo 720 se presenta todos los años?

¡buena noticia! No, este modelo es posible que solo lo tengas que presentar una vez o en los siguientes supuestos:

  • Cuando el bien o el derecho ya declarado se haya vendido
  • Cuando el valor del bien o derecho declarado haya aumentado en 20.000€ o más en relación a la declaración previa.

Sanción mínima por la no presentación del modelo 720

Desgraciadamente, a pesar de ser un modelo informativo, hay muchas personas o empresas que no conocen su existencia y por lo tanto no presentan el modelo. Ello conlleva una sanción importante.

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

¿Tiene dudas de si le corresponde realizar el modelo 720? Puede contactar con nosotros, Firmalex Asesoría Integral y le resolveremos todas sus dudas.

Estamos en Dénia y Valencia.