EspañolEnglishDeutschDeniaDeniaValencia Lun-Vie: 9:30-13:30 | 15:30-19:00 +34 966 421 416 Atendemos previa cita +34 966 421 416
es   en   de

La reforma laboral: Contratos, convenios y ERTEs

Firmalex > Asesoría de empresas > La reforma laboral: Contratos, convenios y ERTEs

El Gobierno aprueba la reforma laboral y da a las empresas tres meses para ajustar sus contratos temporales antes del 30 de marzo.

La reforma laboral, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, pretende acabar con los contratos temporales, restablecer el equilibrio en la negociación colectiva e introducir en la legislación general los despidos temporales (ERTEs), que sustituyen a los utilizados durante la pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar los despidos.

Contratos temporales

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se regirán por las disposiciones legales vigentes en el momento de su celebración, y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Si estos contratos se celebraron antes del 31 de diciembre, se aplicarán hasta su duración máxima, al igual que los contratos fijos de obra de la construcción.

La reforma, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido y que los contratos temporales sólo pueden celebrarse por motivos muy concretos: por determinadas circunstancias de la producción (previsibles o imprevisibles) y para sustituir a otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

De este modo, se elimina del derecho laboral el contrato por obra o servicio, que en algunos casos permitía contratos de temporalidad de hasta cuatro años.

Contratos de formación

Al mismo tiempo, la reforma refuerza la definición y la causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contratos: el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato fijo-discontinuo

La limitación de los contratos temporales pretende fomentar el uso del contrato fijo-discontinuo (cuando un empleado no trabaja durante todo el año) para tareas estacionales. Además, el nuevo texto establece que la antigüedad de estos trabajadores se contabilizará durante todo el periodo que dure su vinculación laboral, y no sólo por los periodos en los que hayan trabajado.

Convenios colectivos

La norma restablece la plena «ultraactividad» de los convenios colectivos, de modo que se prorrogan sin límite de tiempo hasta su sustitución por otros nuevos.

También restablece la supremacía del convenio colectivo del sector sobre el convenio de empresa.

¿Cómo quedan los ERTEs tras la reforma laboral?

El reglamento también refuerza los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para evitar los despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTEs, que se utilizaron masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará otros nuevos bajo el nombre de Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales.

El mecanismo RED Además de los ERTEs, las empresas en crisis podrán acudir al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que contempla dos modalidades: una cíclica, cuando una situación macroeconómica aconseje el uso de instrumentos de estabilización, y otra sectorial, a la que las empresas pueden recurrir cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.

Resuelva sus dudas

✅ Nuestro personal habla perfectamente castellano, valenciano, inglés y alemán con lo que podrá comunicarse con nosotros en su propio idioma y así resolver claramente sus consultas.

📍 Denia – Plaza del Convento, 6 – Entresuelo pta. B
📍 Valencia – Calle Roja, 1 – Bloque 6, Planta 1, pta. 10 (* sólo con cita previa)

✉📞 Contacto: info@firmalex.com – Tel. +34 966 421 416 – Whatsapp +34 622 497 615

Síganos en: FacebookLinkedIn