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¿Qué es el contrato de opción de compra de un inmueble?

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Este tipo de contrato no está previsto en el Código Civil, pero está reconocido a efectos de registro en el artículo 14 de la Ordenanza Hipotecaria.

Es un contrato que precede a la venta y prepara las condiciones de la misma. Es una creación jurídica que establece que se trata de una compraventa consumada y que la manifestación de voluntad de la parte optante (comprador) es suficiente para que el contrato de compraventa se firme y ejecute de forma vinculante para el transmitente (vendedor) sin que sea necesaria ninguna otra acción.

Principales características del contrato de opción de compra

1. Una vez firmado, el otorgante (vendedor) está obligado a celebrar el contrato de compraventa si el optante (comprador) así lo desea. Sin embargo, el comprador puede retirarse de la venta.

2. Se debe determinar el objeto de la venta. Desde el momento en que se ejerce la opción de compra, la venta se considera concluida, por lo que el objeto, en este caso el inmueble, debe cumplir los requisitos generales.

3. También se debe especificar el precio acordado de la propiedad para la futura compra.

4. Debe indicarse el plazo acordado en el que el comprador (parte optante) tiene derecho a ejecutar la compra. Dentro de este plazo, el comprador puede manifestar su decisión de compra en cualquier momento notificándolo al vendedor (concedente). Esto significa que la opción se ha ejercido sin necesidad de realizar ninguna otra acción.

5. Opcionalmente, puede incluirse en el contrato el pago de una prima por parte del comprador al vendedor a voluntad de las partes.

Inscripción del contrato de opción de compra en el registro de la propiedad

El contrato de opción de compra de un inmueble es inscribible en el registro de la propiedad y protege al comprador y al adquirente de la buena fe del inmueble objeto del contrato. Además, se puede inscribir si cumple los requisitos generales de inscripción establecidos en el artículo 14 de la Ordenanza Hipotecaria, en particular:

  • Existe un acuerdo expreso entre las partes para que se registre.
  • Se fija un precio determinado para la adquisición de la propiedad.
  • El plazo de ejercicio de la opción es de un máximo de cuatro años.

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