Cuando hablamos de las herencias puede ser algo complicado, sobre todo si la cuantía de lo que se va a transmitir tras la muerte es muy alta.
Por eso, es importante saber qué es la herencia legítima y cuándo aplica.
Qué es la herencia legítima
La herencia legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada para los herederos forzosos.
Los herederos legítimos tienen derecho a recibir la herencia en el siguiente orden y forma:
- Descendientes. Son los primeros en el derecho de repartición de la herencia legítima, siendo ésta de dos terceras partes del total. El reparto puede estar sujeto a las especificaciones del testamento o por partes iguales si no existiera.
- Ascendientes. En caso de no haber descendientes, son los que tienen el derecho a esa parte de la herencia. Es decir, recibirán la mitad del valor total de la legítima, dividido en partes iguales para cada uno de los padres o un tercio del total si sólo existe uno de los padres.
- Cónyuge. En primer lugar, tiene derecho al usufructo de una parte de la propiedad, siendo de la mitad si hay ascendientes y de un tercio si hay descendientes.
Por tanto, la ley reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos de la que el testador no puede disponer.
Cuándo aplicar la herencia legítima
En todo caso, incluso cuando existe testamento por parte del causante, hay que reservar la parte de la herencia que corresponde a los legitimarios.
Si el testador ha dejado a un heredero forzoso una cantidad de herencia inferior a la legítima que le corresponde, el legitimario podrá pedir el complemento a través de un procedimiento judicial.
Las disposiciones que se incluyan en el testamento y que supongan una reducción de la legítima de los herederos forzosos se reducirán a solicitud de éstos.
Aunque esta es la regla general basada en el afecto que suele haber en las relaciones familiares, existen algunas causas por las que la Ley permite al testador privar a los herederos legítimos de su parte. Estas causas son:
- Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al testador de un delito y que la acusación fuera una calumnia.
- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o cambiarlo.
- Haber impedido al testador, con amenaza, fraude o violencia, que hiciera testamento o revocara el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
- Haber negado el alimento, sin motivo, al hijo, al cónyuge o al padre.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
- Haber incumplido los deberes conyugales, grave o reiteradamente.
Para que un legitimario pierda su derecho a la Legítima por alguna de estas causas debe estar expresamente desheredado en el testamento, donde deben relacionarse y argumentarse los motivos. No obstante, el desheredado puede impugnar la desheredación y acudir al Juez para que valore la realidad de las causas alegadas.
Cómo calcular la herencia legítima
Para saber cómo calcular la herencia legítima hay que dividir los bienes del fallecido en tres partes:
- Tercio de legítima. Esta parte es la que pertenece a los herederos forzosos y debe repartirse por igual entre todos ellos. Salvo las excepciones anteriormente comentadas, es de obligado cumplimiento.
- Tercio de mejora. Esta porción puede emplearse para beneficiar a algún descendiente especialmente, siempre que se indique en el testamento expresamente. Si no es así, se destinará a incrementar la legítima en otro tercio.
- Tercio de libre disposición. Únicamente esta parte es realmente de libre disposición para el testador, por lo que puede destinarla a lo que prefiera.
La cuantía que se destina a la herencia legítima puede variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia, del número y del tipo de herederos.
Existen, por tanto, tres clases de legítima:
- Hijos y descendientes. Según el Código Civil corresponderá las dos terceras partes de la herencia, salvo que el tercio de mejora se destine a beneficiar a uno de ellos es particular.
- Padres y ascendientes. Les corresponde la mitad del caudal hereditario, salvo que exista también cónyuge viudo o descendientes. En el primer caso recibirían un tercio mientras que en el segundo se quedarían sin ningún tipo de derecho.
- Cónyuge viudo. Pueden darse tres situaciones:
- Usufructo de un tercio si concurren hijos o descendientes.
- La mitad si concurren padres o ascendientes.
- Dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes.
Todas estas cantidades son las establecidas en el Código Civil, aunque pueden existir variaciones en los casos de que se apliquen leyes forales o las legislaciones propias de algunas Comunidades Autónomas. Como hemos visto, la herencia legítima es la que el testador tiene como obligación dejar a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Se aplica siempre, salvo excepciones contempladas en la ley.
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