Las personas que no tienen su residencia en España tienen una tributación algo diferente cuando tienen relación con nuestro país, ya sea obteniendo rentas o siendo titular de algún derecho sobre inmuebles.
Sin embargo, el caso del IBI no es de los más complejos, al aplicarse de forma similar al de las personas que viven en España.
Qué es el IBI
El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, un tributo de carácter local que tienen que pagar los propietarios, usufructuarios o personas con derecho sobre un bien inmueble, como un piso o una casa, pero también plazas de aparcamiento, despachos y otros inmuebles.
Quiénes están obligados a pagar el IBI
El IBI se paga, como hemos visto en el punto anterior, por el hecho de ser titular de alguno de los siguientes derechos sobre inmuebles de cualquier tipo (rústicos, urbanos y de características especiales):
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
La persona que está obligada al pago es el sujeto pasivo, quien tiene la titularidad de alguno de los derechos que hemos numerado.
Cuando el inmueble está alquilado, como regla general es el propietario quien debe pagar el IBI, como se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esto es así porque la titularidad es suya.
Sin embargo, es posible que el propietario y el inquilino lleguen a un acuerdo para que sea la persona arrendada quien se haga cargo de una parte o el total del impuesto. Para hacerlo, hay que determinar en un acuerdo por escrito quién lo va a pagar, en qué porcentaje y cómo se va a liquidar.
Es muy importante que el acuerdo sea claro y esté firmado por ambas partes ya que, para la Administración competente, el propietario es el obligado al pago y el que tendrá que hacer frente a sanciones por impagos y retrasos.
Lo que suele ocurrir en estos casos es que el propietario paga el impuesto en el Ayuntamiento y luego reclama al inquilino su parte correspondiente.
Impuestos que pagan los no residentes en España
Si tienes un inmueble en propiedad en España, aunque no residas en España deberás pagar los impuestos relacionados con los derechos sobre los inmuebles.
Los tributos que se aplican en este caso son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) y también, en algunas ocasiones, al Impuesto sobre Patrimonio (IP).
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Como ya hemos visto, es un impuesto cuya competencia la tiene el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra ubicada la vivienda.
Casi todo el mundo lo conoce como contribución y su importe es variable en función del valor catastral del inmueble.
Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)
El IRNR tiene que pagarlo el propietario del inmueble que está situado en territorio de España y que reside en el extranjero.
Dependiendo del uso que dé al inmueble, las rentas sometidas a gravamen son diferentes.
Impuesto sobre el patrimonio (IP)
El propietario de un inmueble ubicado en territorio español será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) aunque no tenga su residencia habitual en España.
De acuerdo con la normativa actual, se debe tributar por este impuesto, que tiene como fecha de devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Eso sí, hay que tener en cuenta que hay un mínimo exento de 700.000 euros, que también es aplicable a los no residentes.
El modelo con el que tienen que declarar es el mismo que presentan los residentes, el modelo 714, y en el mismo plazo que ellos.
Esto es de aplicación para los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2 millones de euros, aunque la cuota haya resultado negativa.
¿Cómo se calcula el IBI?
Hay que partir como base del valor catastral de la vivienda, al que se le aplica el tipo de gravamen que haya fijado el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble.
Para el cálculo habría que tener en cuenta:
- El valor catastral del inmueble, que suma el valor del suelo y el valor de la construcción, que es la base imponible.
- El tipo impositivo de cada Ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.
Ya hemos visto que el IBI es un tributo de carácter local que tienen la obligación de pagar todos aquellos que tengan la titularidad de un derecho sobre un inmueble, siendo uno de los impuestos a los que tienen que hacer frente también los no residentes en España. El importe variará en función del Ayuntamiento, quien decidirá qué tipo se aplica al valor catastral del inmueble.
Más información
Este artículo es parte de nuestro servicio Impuestos no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Impuestos en España para no residentes y extranjeros.
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