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¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?

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Cuando fallece alguien, lo más habitual es consultar todo acerca de la herencia en su testamento, para conocer los detalles sobre la sucesión y otros temas relacionados.

Pero, ¿qué pasa si no hay testamento?

Sucesión intestada

La sucesión intestada o ab intestato sucede cuando hay un fallecimiento sin un testamento.

En el artículo 912 del Código Civil se recoge que este tipo de sucesión ocurre en los siguientes casos:

  • Cuando el testamento no existe, es nulo o no tiene validez.
  • Cuando el testamento existe, pero no tiene instituido herederos de sus bienes.
  • Cuando la condición que establecía el testador no existe, si muere el heredero o repudia la herencia.
  • Cuando no puede suceder el heredero establecido.

Para recibir una herencia donde no había un testamento se debe realizar una declaración de herederos ab intestato. Después, se debe realizar la adjudicación de la herencia ante un Notario.

Diferencias entre los herederos forzosos y los herederos cuando no hay testamento

Aunque pueda parecer lo mismo, existen importantes diferencias entre los herederos forzosos y los herederos que suceden cuando no existe testamento.

Los herederos forzosos tienen derecho a recibir una parte de la herencia exista o no un testamento.

Por otra parte, los herederos Ab Intestato, legales o legítimos, los determina la Ley cuando no haya testamento.

Como conclusión, habrá heredero forzoso o legitimario en toda sucesión, sin importar si hay o no un testamento mientras que los herederos legales sólo se dan cuando no hay testamento.

Herederos cuando no hay testamento

Como hemos dicho, cuando no hay testamento se establece legalmente quiénes serán las personas que recibirán esa herencia.

Hay un orden general, aunque en las Comunidades Autónomas puede haber algunas diferencias.

Hijos y descendientes

En primer lugar para recibir los bienes y derechos se encuentran los hijos o los descendientes del fallecido o causante.

Los hijos heredan por cabeza, o sea en partes iguales cada uno. En el caso de que heredaran los nietos, lo hacen por estirpe, o sea en partes iguales la división de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre.

Si todos los hijos hubieran fallecido y solo heredaran los nietos, heredan por estirpes.

Si hubiera un viudo o viuda, tiene derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora, que equivale a una tercera parte de la herencia.

Padres y ascendientes

En el caso de que la persona fallecida no tuviera hijos ni nietos, la herencia será para los ascendientes, es decir, padre y madre a partes iguales. Si, en el momento de la muerte, sólo viviera uno de sus padres, hereda el total y no solo la mitad.

Cuando ninguno de los padres vive la herencia la reciben los abuelos, tanto de la línea paterna como materna en partes iguales.

Si existiera un viudo o viuda del fallecido, percibe un usufructo equivalente a la mitad de la herencia.

Cónyuge

Si no existieran los ascendientes o los descendientes en la línea sucesoria, tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo.

Para tener derecho a la herencia suele ser necesario ser matrimonio, no siendo válido como regla general el conviviente o pareja de hecho sin testamento. Existen excepciones en algunas Comunidades Autónomas.

Hermanos

Si no hubiera ninguno de los parientes que hemos nombrado anteriormente, la herencia la reciben los hermanos del fallecido en partes iguales, o sea por cabeza.

Si el hermano falleciera antes de recibir su herencia, los sobrinos la heredan por estirpe, por lo que reciben la parte de la herencia correspondiente a su padre y la dividen en partes iguales entre ellos.

El Estado

Si no existiera ningún heredero, será el Estado quien recibirá la herencia. Puede ser también la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, como está establecido en muchas de ellas.

Lo mejor para evitar todo tipo de problemas con sucesiones, herederos y demás es hacer testamento e incluir toda la información necesaria en él.

Cómo saber si hay testamento

Una vez que hayan pasado 15 días después de la fecha de fallecimiento, se debe solicitar un Certificado de Últimas Voluntades, rellenando el modelo oficial que se ofrece y acompañándolo de un certificado de defunción y el comprobante del pago de una tasa.

La solicitud la puede presentar cualquier persona que crea tener derecho a cobrar parte de la herencia.

Se presenta de manera digital por medio de una plataforma de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o también de manera presencial o por correo ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En las notarías también puede tramitarse la solicitud. Cuando fallece una persona sin testamento, habrá que hacer una declaración de herederos para establecer si los bienes los recibirán los hijos, los padres, el cónyuge, los hermanos o el estado. Para saber si existe o no testamento, habrá que solicitar un Certificado de Últimas Voluntades.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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