Si no sabes qué hacer cuando fallece un familiar en cuanto a trámites relacionados con la herencia, sigue leyendo.
Vamos a ver paso a paso lo que hay que hacer para tramitar una herencia.
Qué es una herencia
Una herencia es un acto jurídico por el que se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona que fallece a una o varias personas, que se denominan herederos.
Un heredero o heredera es una persona, que puede ser tanto física como jurídica, que tiene derecho a recibir el total o una parte de la herencia.
El derecho de sucesiones es el que regula todo lo relacionado con las herencias.
Las herencias también están sujetas a diferentes legislaciones y normativas, también dependiendo del lugar donde se den. Se ven modificadas por cambios legislativos y se ven afectadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Trámites necesarios en una Herencia en España
Cuando se recibe una herencia es necesario llevar a cabo las siguientes gestiones:
- Certificado de defunción. Hay que solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción. Su expedición es gratuita. Es posible solicitarlo por las siguientes vías:
- Por Internet.
- En cualquier Registro civil. Antes de acudir será necesario solicitar una cita previa.
- Por correo postal dirigido al Registro civil del lugar de fallecimiento.
- Certificado del Registro General de Actos de última voluntad. En este registro constan todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de toda su vida. El documento original se queda custodiado por el notario. Para solicitarlo deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.
- Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. En muchos casos los herederos no tienen constancia de la existencia de un seguro y no lo reclaman por ese motivo. El plazo para reclamar estas cantidades es de cinco años.
- Título sucesorio. Alguno de los siguientes títulos es necesario:
- Testamento. Habrá que tener una copia autorizada y no una copia simple. Aunque para declarar los impuestos la copia simple puede servir.
- Declaración de herederos. Si el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que aparecerá en el certificado de últimas voluntades, será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.
- Inventario. Es donde se especifican los bienes y obligaciones del fallecido.
- Activo
- Inmuebles
- Metálico, saldos, acciones…
- Vehículos
- Seguros
- Ajuar doméstico
- Pasivo
- Deudas del fallecido
- Deudas de la herencia
- Activo
- Partición, con el cuaderno particional. Es un documento fundamental, donde se recogen todos los datos de los interesados, bienes, derechos, deudas y todas las adjudicaciones. Hay que tener en cuenta si hay testamento o no y lo más recomendable es acudir a profesionales para su redacción. El abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.
- Pago de impuestos. Es un paso que no suele gustar pero es necesario.
- Impuesto de sucesiones. Es el tributo principal en las herencias:
- Plazo. El período en el que se puede hacer el pago es de seis meses desde el fallecimiento. En algunas Comunidades Autónomas se pierden los beneficios fiscales si no se paga dentro del plazo.
- Pago. Habitualmente, el ingreso del dinero se hace a través de la correspondiente autoliquidación. Es necesario rellenar los modelos oficiales correspondientes, modelos 650 y 660 y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras, bancos y cajas.
- Lugar. La Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual
- Documentación. Además de los modelos de declaración y autoliquidación, también deberán presentarse:
- Certificado de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos.
- Contratos de seguro.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
- Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años.
- Certificado de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones.
- Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
- En algunas Comunidades, además, se puede exigir que la herencia se formalice en documento público.
- Impuesto municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Aunque no es tan conocido en el ámbito de las herencias, hay que pagar este tributo en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo. El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
- Impuesto de sucesiones. Es el tributo principal en las herencias:
- Entrega de bienes. Una vez que se han llevado a cabo los pasos anteriores, se reciben todos los bienes de la herencia.
Ahora ya sabes cómo tramitar una herencia, con todos los pasos a seguir. Sin embargo, te recomendamos contar con profesionales que te asesoren durante todo el proceso.
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Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.
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