BREXIT – A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido quedará fuera del mercado único
El Reino Unido y la Unión Europea (UE) firmaron el pasado jueves un acuerdo provisional de libre comercio que regirá las relaciones económicas entre ambos países desde el 1 de enero.
El acuerdo no sólo abarca el comercio de bienes y servicios, sino también una amplia gama de otras áreas de interés para la UE, como la competencia, la pesca, el transporte aéreo y por carretera o la energía y la sostenibilidad. Sin embargo, muchos aspectos de la futura relación continúan sin resolverse y previsiblemente no se saldarán en un largo periodo de tiempo.
Comercio: libre sin aranceles ni cuotas
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido quedará fuera del mercado único y la unión aduanera de la UE. Esto significa que la normativa aduanera, reguladora y los controles fronterizos que la UE exige a terceros países se aplicarán desde entonces a Reino Unido, lo que conlleva más burocracia para las empresas y ajustes en las cadenas de suministro. También habrá mayores trámites aduaneros y controles de las mercancías del Reino Unido que entran en la UE, con más demoras en las fronteras.
Sin embargo, el acuerdo alcanzado el pasado jueves permitirá un comercio sin tarifas (aranceles) ni cuotas (volumen máximo de cada producto) entre las dos partes, «el primer acuerdo firmado por la UE» que lo incluye, ha asegurado Johnson, aunque habrá una vigilancia para asegurarse de que Reino Unido mantiene los estándares laborales, medioambientales e impositivos exigidos.
El periodo transitorio fijado en el Acuerdo de Retirada de Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020. Según el citado Acuerdo los ciudadanos británicos así como sus familiares que vivieran en España y que tengan documentada su condición de residentes en territorio español antes del 31 de diciembre de 2020 conservarán los mismos derechos que tenían hasta ese momento. Por el contrario, los ciudadanos británicos que no acrediten documentalmente su residencia con anterioridad al 31 de diciembre, o bien, entren en territorio español con posterioridad a la citada fecha se les aplicará el régimen general de extranjeros.
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