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Información ayudas económicas para trabajadores y trabajadoras afectados por ERTES a causa de la Covid-19

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Nuevas ayudas trabajadores ERTE

La Generalitat Valenciana aprobó el pasado 29 de enero el DECRETO 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19.

A causa del agravamiento de la crisis sanitaria del Covid-19 se han producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo –ERTE–) a causa de la Covid-19, con la consiguiente disminución de ingresos que determina la necesidad de establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias que complementen la prestación correspondiente de los trabajadores y trabajadoras afectados por dichos ERTE para paliar dicha disminución.

Estas ayudas se dotan mediante el abono de un complemento mensual tanto a los trabajadores y las trabajadoras que todavía se encuentren en una situación de ERTE, como a los que puedan verse afectados por los nuevos impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad económica normalizada.

¿Quién puede percibir las ayudas?

Personas beneficiarias y requisitos

  1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes
    requisitos:
    a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunitat Valenciana.
    c) Que sean perceptoras de prestación por desempleo debido a la suspensión temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivadas de la Covid-19.
  2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía de la ayuda ascenderá a:
a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 en los meses de enero y febrero del 2021.
b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptores de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

¿Qué tienes que hacer para cobrar la ayuda?

Las personas trabajadoras no deberán realizar ningún trámite, ya que las ayudas se tramitarán de oficio.

Resolución

La resolución de concesión aprobará la relación de personas beneficiarias e indicará, salvo que se trate de una resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que hayan determinado el corte de las ayudas.


El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias aparecerá en su momento en la página web de la Generalitat (consultar aquí), dentro del apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.