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Bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones para no residentes en España

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El Impuesto de Sucesiones es un tributo relacionado directamente con las herencias y las donaciones y que deben pagar tanto residentes como no residentes en España.

Cuándo hay obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones para no residentes

Cuando una persona física no residente en España recibe una herencia o donación tiene la obligación de autoliquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Agencia Tributaria.

También es de aplicación para personas físicas que residan en España si el fallecido era no residente o reciban un inmueble situado en el extranjero.

La gestión nacional de este impuesto la lleva a cabo la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, un órgano de la Agencia Tributaria.

En el caso del impuesto que pertenezca a Ceuta y Melilla, la gestión corresponderá a la respectiva Delegación de la Agencia Tributaria.

Aplicación de la normativa autonómica o estatal en el Impuesto de Sucesiones para no residentes

La normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es estatal pero la recaudación y gestión son autonómicas. Por ello, cada una de ellas tienen sus propias leyes para regular bonificaciones y reducciones adicionales a las estatales.

Hasta hace poco tiempo, los no residentes no podían llevar a cabo la aplicación de la normativa autonómica pero, tras algunas sentencias de los tribunales, esto ha cambiado.

Para saber qué normativa autonómica es de aplicación es necesario diferenciar los diferentes supuestos que dan lugar a este tributo:

  1. Herencia. En este caso será de aplicación la normativa donde el fallecido tuviera su residencia habitual en la fecha de devengo.
  2. Donación. Hay que diferenciar dos casos:
    1. Donación de un bien inmueble. Se aplica la legislación autonómica del lugar donde esté ubicado.
    2. Donación de cualquier bien excepto el inmueble. Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde el que recibe la donación tuviera su residencia habitual en la fecha en que se lleve a cabo.

Sin embargo, existe una gran excepción a la aplicación de una  normativa autonómica concreta. Esto se da cuando ni el causante o donatario residan en ninguna Comunidad Autónoma y tampoco exista otro punto de conexión.

En este caso, el organismo competente para la gestión del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones para no residentes

La mayor parte de las Comunidades Autónomas han aprobado importantes reducciones para sus residentes, en particular para herencias o donaciones en favor de familiares directos, y en algunas la cuantía que se paga es muy baja, por lo que es muy interesante conocer las bonificaciones al Impuesto de Sucesiones en las diferentes comunidades.

Andalucía

En Andalucía existe una reducción autonómica para el cónyuge y los parientes directos de hasta 1 millón de euros. Además, las donaciones entre padres e hijos están bonificadas al 99%.

Otras reducciones para contribuyentes con parentesco llegan hasta los 10.000 euros.

Las personas con discapacidad de entre el 33% y el 65% tienen una reducción de 250.000 euros para las adquisiciones mortis causa, que llega hasta los 500.000 para los que tengan un grado igual o superior al 65 por 100.

Baleares

Se aplicará una reducción del 57% a las donaciones de inmuebles que vayan a constituir la residencia habitual de la persona que lo recibe.

En el caso de herencias con descendientes menores de 21 años tendrán una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra.

Cantabria

Todos los grupos de parentesco podrán aplicarse una reducción del 95% por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

Cataluña

En Cataluña, el cónyuge o pareja estable que hereda puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Además, pueden aplicarse reducciones al impuesto en función de la relación de parentesco que tengan el fallecido y el heredero o legatario.

Para personas con discapacidad las reducciones serán de 275.000 euros para grados del 33% y también para mayores de 75 años sin discapacidad y de 650.000 euros si iguala o supera el 65%

Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un máximo de 500.000 euros.

Madrid

De forma análoga a Murcia, a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Al igual que en el caso de Cataluña, también se aplicarán reducciones en función de los grados de parentesco entre el heredero y el difunto y también por la minusvalía del heredero o legatario.

Si el fallecido contaba con un seguro de vida cuyo beneficiario es el cónyuge, ascendiente o descendiente se aplica una reducción del 100%, con un máximo de 9.200 euros.

La vivienda habitual heredada verá reducido su valor neto en un 95%, con un límite de 123.000 euros.

La misma reducción se aplicará a la empresa, negocio o participaciones y a los bienes considerados patrimonio histórico. Cuando una persona física no residente en España recibe una herencia o donación tiene la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones. En muchos casos podrán aplicar la normativa autonómica y beneficiarse de las bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones para no residentes.

Cuando una persona física no residente en España recibe una herencia o donación tiene la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones. En muchos casos podrán aplicar la normativa autonómica y beneficiarse de las bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones para no residentes.

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