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Firmalex > Asesoría fiscal > Impuestos al alquiler turístico para no residentes en España

Una actividad muy rentable desde hace algunos años debido al crecimiento de la demanda es el alquiler turístico. A esta actividad se le aplican tributos, existiendo impuestos para residentes e impuestos para no residentes.

Qué se considera alquiler turístico

El alquiler turístico o vacacional es aquél en el que el propietario cede su vivienda para que la utilicen otras personas con fines vacacionales durante un periodo máximo de 31 días. Además, el inmueble debe estar perfectamente amueblado y en condiciones óptimas para su uso.

El alquiler turístico o vacacional no debe ser confundido con el alquiler de temporada, en el que el propietario cede su vivienda a personas que viven de forma permanente en otro inmueble. En este caso, el tiempo del alquiler estará entre los 32 días y los 11 meses.

Es importante distinguirlos pues la legislación y los impuestos aplicables pueden variar.

Qué impuestos se aplican al alquiler turístico

Si tienes una casa para arrendamiento vacacional debes saber que existen diferentes impuestos al alquiler turístico en España.

IVA

La obligación de declaración o no del IVA va a depender de los servicios que se lleven a cabo.

Si se prestan servicios complementarios propios de hoteles, como restaurante, limpieza, lavandería u otros similares que extiendan la relación con los clientes más allá de la cesión del inmueble habría que declarar IVA.

Cuando se prestan ese tipo de servicios la operación no estará exenta de IVA y se debe repercutir el tipo reducido del 10%, de forma similar a la que lo hacen los establecimientos hoteleros.

En la situación opuesta se encuentran los propietarios que no prestan ningún servicio complementario como los mencionados anteriormente, pues estarán exentos de la aplicación del IVA. Además, se podrán prestar los siguientes servicios sin necesidad de declarar el IVA en las facturas:

  • Limpieza del apartamento, que se realiza a la entrada o a la salida del periodo contratado por cada inquilino.
  • Cambio de sábanas y toallas en el apartamento, que se hace a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada usuario de la vivienda.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio y de la urbanización en que está situado.
  • Mantenimiento, con tareas como reparaciones de fontanería o electricidad.
IRPF

En el IRPF, al igual que en el IVA, existen diferencias en función de si se ofrecen o no los servicios complementarios.

En el caso de alojamiento sin servicios complementarios los rendimientos obtenidos por el alquiler turístico se consideran rendimientos del capital inmobiliario y se declara la diferencia entre ingresos y gastos deducibles en la declaración del IRPF. En cambio, si se ofrecen servicios complementarios, los ingresos obtenidos se consideran rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta.

Impuestos al alquiler turístico para no residentes

Los no residentes, de forma similar a los residentes, están sujetos a diferentes impuestos que dependen de si prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera o no y también de si gestionan el alquiler por sí mismos o a través de una inmobiliaria o plataforma colaborativa, como vamos a ver a continuación:

  • Si los no residentes no prestan servicios complementarios.
    • Cuando el propietario gestiona directamente la vivienda.
      • IVA. En este caso los ingresos del alquiler están sujetos y exentos de IVA, por lo que no deben declararlo.
      • Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR). Los propietarios deben presentar trimestralmente el modelo 210 y pagar el 19% o el 24% dependiendo si son residentes en la Unión Europea o no sobre los ingresos. Además, si no son residentes en la Unión Europea no podrán deducirse ningún gasto.
    • Cuando el propietario cede la vivienda a una empresa comercializadora.
      • IVA. A diferencia del anterior, están sujetos y no exentos del IVA. Al ser no residentes no incluyen el 10% de IVA en la factura sino que se lo deducirá la empresa comercializadora, autorrepercutiéndoselo a sí misma.
      • Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR). Los propietarios no deberán presentar el modelo 210 porque la empresa comercializadora está obligada a practicar una retención del 24% sobre el importe íntegro del alquiler a cuenta del IRNR.
  • Si los no residentes prestan servicios complementarios.
    • Cuando el propietario gestiona directamente la vivienda.
      • IVA. Este tipo de alquiler está sujeto y no exento de IVA, por lo que deben ingresar el 10% correspondiente en el modelo 303.
      • Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR). Al considerarse que existe un establecimiento permanente se aplica la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) y se pueden deducir los gastos.
    • Cuando el propietario cede la vivienda a una empresa comercializadora.
      • IVA. En este caso los servicios están sujetos y no exentos y el tipo es del 21%.
      • Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR). La comercializadora aplica una retención del 19% sobre los ingresos y el no residente no tiene que presentar el modelo 210.

Como hemos visto, los impuestos al alquiler turístico en España se aplican tanto a residentes como a no residentes. En este último caso, los impuestos para no residentes dependen de los servicios que se presten y de si lo gestiona el propietario o una empresa comercializadora.

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