En nuestro artículo anterior analizamos en detalle cómo se reparte una herencia en España y la regla de los tres tercios, y desmitificamos la idea de la «libertad absoluta» al testar. Sin embargo, en un mundo cada vez más globalizado, surge una duda muy frecuente en los despachos de abogados: ¿Qué ocurre con la legítima cuando entran en juego ciudadanos o residentes extranjeros?
Las herencias internacionales e interculturales suelen generar una gran confusión. A continuación, analizamos cómo se aplica la legislación española, qué ventajas tienen los extranjeros para disponer de sus bienes y qué trámites fiscales y legales son obligatorios.
¿La nacionalidad o la residencia? La norma clave que lo cambia todo
Hasta el año 2015, determinar qué ley regulaba la herencia de un extranjero en España era un proceso complejo. Hoy en día, gracias al Reglamento (UE) 650/2012, existe una regla general muy clara: la sucesión se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de la muerte, independientemente de la nacionalidad de los herederos o de dónde estén ubicados los bienes.
Esto genera dos escenarios principales:
- Extranjero que fallece siendo residente legal en España: Si un ciudadano extranjero tiene su residencia fijada aquí, de forma automática se le aplicarán las leyes sucesorias españolas (el Código Civil común o los derechos forales de regiones como Cataluña, Galicia o Baleares). Esto significa que, por defecto, estará obligado a respetar las legítimas y los tercios correspondientes para sus herederos forzosos, aunque estos vivan en el extranjero.
- El «comodín» de la Professio Juris (Elección de ley): Para evitar verse obligada a aplicar el sistema estricto de tercios español, la ley permite que una persona elija explícitamente en su testamento que su sucesión se regule por la ley de su nacionalidad en lugar de la de su residencia. Esto es sumamente común y ventajoso para ciudadanos procedentes de países donde existe una libertad absoluta de testar y no existe la legítima obligatoria, como el Reino Unido o los Estados Unidos.
💡 En resumen: Si eres extranjero, vives en España y quieres dejar tus bienes libremente a quien desees sin las restricciones de la ley española, debes hacer testamento en España especificando que te acoges a la ley de tu nacionalidad.
Recordatorio: Los derechos de los legitimarios bajo la ley española
Si el fallecido extranjero no realizó la elección de ley de su nacionalidad en su testamento, se aplicarán las reglas españolas que ya conocemos, protegiendo los derechos mínimos de los herederos forzosos:
- Hijos y descendientes: Tienen derecho garantizado a dos tercios de la herencia (el tercio de legítima estricta a partes iguales y el tercio de mejora bajo el criterio del testador).
- Padres y ascendientes: Si no existen hijos, los padres tienen derecho a la mitad del valor de la herencia (o a un tercio si concurren con el cónyuge viudo del fallecido).
- Cónyuge viudo: Mantiene su derecho al usufructo vitalicio de una parte de los bienes, cuya cuantía varía según si concurre con hijos (un tercio) o con ascendientes (la mitad).
Nota: Recuerda que la legítima es un derecho blindado por ley. Solo es posible desheredar a un legitimario en casos de extrema gravedad estipulados de forma estricta en el Código Civil (como maltrato físico, amenazas o intento de homicidio). Además, los herederos tienen un plazo de cinco años para reclamar su legítima (en territorio de derecho común), a contar desde que se acepta la herencia o se conoce la vulneración de sus derechos.
Trámites obligatorios para los herederos extranjeros
Para que un familiar que reside fuera de España o que tiene una nacionalidad extranjera pueda aceptar y recibir los bienes que le corresponden legalmente, la ley exige el cumplimiento estricto de una serie de pasos administrativos:
- Obtención del NIE (Número de Identidad de Extranjero): Es el requisito indispensable. Ningún heredero extranjero puede firmar una escritura de herencia, inscribir bienes a su nombre ni liquidar impuestos en España sin un número NIE.
- Poder Notarial Internacional: Si el heredero no puede o no desea viajar a España para realizar las gestiones, puede otorgar un poder de representación ante un Consulado de España en su país o ante un notario extranjero (debidamente apostillado o legalizado) para que un abogado actúe en su nombre.
- Recopilación de documentos esenciales: Se requerirá el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad (para comprobar si hay testamento en España) y una copia autorizada del testamento o la declaración legal de herederos. En sucesiones internacionales, esto suele requerir servicios de traducción jurada y legalización de documentos.
El laberinto fiscal: ¿Cómo tributan los herederos extranjeros?
La fiscalidad de las herencias internacionales es uno de los terrenos más delicados debido al riesgo de la doble imposición. El factor que determina cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es la residencia fiscal del heredero, no su nacionalidad:
- Heredero NO residente en España: Tributa por obligación real. Esto significa que el Estado español solo le cobrará impuestos por los bienes y derechos que estén físicamente situados en territorio español (por ejemplo, una vivienda en la Costa Blanca o una cuenta bancaria en Valencia).
- Heredero residente en España: Tributa por obligación personal. Deberá declarar y pagar impuestos en España por todo lo que reciba, independientemente del lugar del mundo donde se encuentren los bienes (obligación mundial).
⚠️ Plazo fiscal crítico: El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en España es de 6 meses desde el momento del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales, pero debe tramitarse dentro de los primeros cinco meses del plazo para evitar sanciones y recargos por parte de Hacienda.
Conclusión
Las sucesiones internacionales añaden capas de complejidad a un proceso que ya de por sí es delicado. Determinar correctamente la residencia habitual del fallecido, decidir si conviene acogerse a la ley de la nacionalidad en el testamento o gestionar la obtención de NIEs e impuestos para evitar multas requiere una planificación jurídica milimétrica.
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