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Últimas novedades sobre el impuesto de sucesiones y donaciones de herencias para no residentes

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Información y novedades sobre el impuesto de sucesiones y donaciones para ciudadanos no residentes

Cada vez es más habitual que en las donaciones y herencias por las que hay que pagar impuestos en España esté involucrada alguna persona no residente en nuestro país.

Es decir, fallece un progenitor residente en el país, con algún hijo viviendo fuera, o cuando algún extranjero residente en nuestro país, es heredero de un familiar residente en el extranjero.

Liquidación del impuesto de sucesiones de herederos no residentes en España

Los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y que estén sujetos al impuesto de sucesiones tributarán de la misma manera que el resto de ciudadanos españoles, eliminando así la discriminación fiscal respecto a los residentes europeos.

Cuando el heredero sea residente en la UE, se podrá aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del causante en materia de sucesiones, y bajo las condiciones previstas legalmente sobre el establecimiento del domicilio habitual y sus pruebas acreditativas.

En caso de existir bienes en el extranjero y residencia en España

Si  los bienes se encuentran todos fuera de España, y los herederos residen aquí, tienen la obligación de liquidar los impuestos españoles bajo la normativa autonómica correspondiente.

La ley indica que se pueden deducir lo abonado por el mismo concepto en el país extranjero.

Liquidación del impuesto de sucesiones en casos de fallecimiento de no residentes en España

En el caso del fallecimiento de personas que no residen en España, pero que tienen bienes en nuestro país, el heredero deberá liquidar los tributos autonómicos del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes, independientemente de que resida o no en España.

A efectos prácticos, en el caso de que los herederos no tengan nacionalidad española o no cuenten con un documento de identificación fiscal, deberán solicitar un CIF provisional. De otra forma, no podrán liquidar el impuesto de sucesiones a través de la Agencia Tributaria Estatal.

No Residentes Extra-Comunitarios

El Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones en territorio nacional, se aplica a los No Residentes Extra-Comunitarios, con las bonificaciones y reducciones aplicables en las Comunidades Autonómicas correspondientes, aunque la competencia sea Estatal y se presente ante la AEAT. La Administración tributaria no ha modificado la norma, aunque admite las liquidaciones con las bonificaciones y reducciones correspondientes, en caso contrario el contribuyente tendría que pleitear con la Administración.

Actualmente cualquier persona no residente en España, que haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa estatal en lugar de la normativa autonómica con la que exista punto de conexión, que generalmente coincide con la de residencia del fallecido, puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

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