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Contrato de arras o contrato de reserva: Cómo redactar un contrato de compraventa de vivienda o inmueble sin errores

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Cómo redactar un contrato de compraventa sin errores

A la hora de enfrentarnos a la compraventa de un inmueble, nos interesa que todos los acuerdos queden por escrito. No debe ser un acto improvisado dada la importancia del mismo, por lo que tiene que contar con seguridad jurídica en caso de problemas posteriores.

En Firmalex somos expertos en el asesoramiento en compraventa de inmuebles, pertenecemos al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Preparamos y revisamos contratos de compraventa, así como el control previo de la situación del inmueble realizando una previsión del coste total de la operación.

Por ello sabemos, que a la hora de adquirir un inmueble podemos encontrarnos con problemas jurídicos, económicos, incluso urbanísticos, por lo que lo mejor es tener en cuenta estos consejos o ponerse en manos de profesionales que garanticen su inversión.

Consejos para antes de realizar el contrato de compraventa:

Obtener en el Registro de la Propiedad una nota simple del inmueble para revisar posibles cargas inscritas sobre el mismo, como hipotecas, embargos o derechos de usufructo.

Verificar en el Ayuntamiento de la localidad que el inmueble de nuestro interés está al corriente de pagos: IBI e impuestos municipales.

Contactar con la comunidad de vecinos y pedir al presidente o administrador que expida un justificante de estar al corriente de pagos de la comunidad.

Si finalmente, una vez obtenidos estos documentos, hemos llegado a un acuerdo de compraventa con el propietario, es conveniente dejarlo por escrito. Este contrato se llama contrato de arras o contrato de compraventa:

El contrato de arras debe tener los siguientes puntos:

  1. Datos legales de la parte compradora y vendedora
  2. El objeto del presente acuerdo
  3. Datos identificativos del propietario / propietarios del inmueble
  4. Datos registrales del inmueble
  5. Cargas posibles
  6. El precio fijado de la compraventa
  7. Parte que se entregará como reserva, señal o arras en el acto de la firma del presente contrato y fecha en la que se realizará la escritura ante notario y se liquidará el resto del importe hasta el precio de venta acordado del inmueble.
  8. Otras cláusulas (podemos añadir tantas cláusulas como queramos o acordemos con el fin de que quede por escrito cualquier acuerdo al que la parte vendedora y la parte compradora hayan llegado. Esto puede ser por ejemplo: una fecha límite para realizar la escritura, un tiempo otorgado para la mudanza de la parte vendedora o cualquier otro que se considere importante).

Si una vez llegado a un acuerdo y firmado el contrato de compraventa, una de las partes se echa atrás en la compraventa, esto tendrá consecuencias. Pues el vendedor, podrá quedarse con la parte entregada en concepto de reserva o arras, que se suele estipular en un 10% del importe de compraventa, por lo que puede ser una cantidad importante.

Así mismo si el vendedor se echase atrás para formalizar la venta ante notario, está en su derecho tal y como establece el artículo 1454 del Código Civil, pero con una penalización, pues deberá devolver duplicadas las arras, es decir, tendrá que indemnizar al comprador con el doble del importe que se pacto como señal o arras en el contrato firmado.

Firmalex es Agente de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante con oficinas en Dénia y Valencia. Confíe en un profesional para llevar a cabo sus contratos de compraventa inmobiliarios. Le atendemos en idioma español, valenciano, inglés y alemán. Más información: Lea nuestro servicio compraventa de inmuebles.