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Novedades en la Declaración de la Renta del año 2020

Las medidas tomadas durante la pandemia hacen que sea más difícil la presentación de la declaración de la renta. Los ERTE, el cese de la actividad, las bajas laborales y el ingreso mínimo son algunos de los quebraderos de cabeza en esta campaña.

La campaña de la renta que empieza con la presentación del ejercicio de 2020 (un año muy marcado por la pandemia, el confinamiento y el cese de muchas actividades) empieza con muchas dudas. No por los cambios legislativos que apenas se aprecian, sino porque hay un incremento de ciertos colectivos que se han visto afectados por la situación como son los parados, las personas sujetas a bajas por enfermedad, los autónomos beneficiarios de prestaciones por cese de actividad, los receptores del ingreso mínimo vital o los afectados por los ERTE.

Las personas afectadas por los ERTE son las que más protagonismo han cobrado en esta campaña de la renta.

Llegando a cubrir unos 3,5 millones de personas en mayor o menor medida, además de su salario, todos ellos han recibido de un segundo pagador, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Normalmente solo están obligados a presentar declaración los contribuyentes con nóminas superiores a 22.000 euros anuales, pero la cifra se rebaja a 14.000 euros cuando existen segundos o terceros pagadores que aporten al menos 1.500 euros.

La diferencia más importante es que la empresa aplica la retención correspondiente al sueldo, pero el SEPE no lo hace salvo que se le reclame.

Pago fraccionado

Ante esta situación el ministerio de hacienda permitirá a los afectados por ERTE con resultados a pagar, la posibilidad de fraccionar el abono hasta en seis meses, sin intereses.

Bajas laborales

En este caso también afecta como el caso anterior, al tener en cuneta que la seguridad social y la mutua corren con la nomina del trabajador desde el decimosexto día de baja. Por lo que esta persona tiene un segundo pagador. Por lo que a la hora de medir los umbrales de ingresos anteriores hay que tener en cuenta los citados con anterioridad.

Ingreso mínimo

Los beneficiados del ingreso mínimo tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta, pese a que sus ingresos no lleguen a los mínimos exigibles. Esto también aplica a los menores de edad que también la cobraron, por lo que se recomienda una declaración de la renta conjunta de padres e hijos.

Esta renta está exenta de tributar, pero los contribuyentes deberán declarar rendimientos del trabajo aquellos ingresos que, sumando el IMV al resto de ayudas e ingresos percibidos, superen los 11.279,39 euros anuales

Cese de Actividad

Los autónomos que hayan tenido que presentar un cese de actividad debido a la pandemia, deberán presentarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo “podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros”. Además, los de haber recibido subvenciones u otras ayudas regionales, deben declararlas rendimientos de actividades económicas.

Planes de pensiones

Dada la excepcionalidad de la pandemia, a los afectados por la crisis económica se les permitió compensar su caída de ingresos con el cobro de hasta 1.613 euros mensuales de los planes privados a partir del 14 de marzo de 2020 y durante seis meses. “Los contribuyentes que rescataron por esta contingencia deberán modificar su borrador si esos importes no aparecen”. Para aquellos que realizaron aportaciones, estas son fiscalmente deducibles por un límite de hasta 8.000 euros en el ejercicio 2020 (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo), pues la reducción a 2.000 euros recientemente aprobada solo se aplicará ya en 2021.

Alquileres

Los caseros que hayan pactado una rebaja en el precio del alquiler deberán tributar por la suma del monto previo y el posterior a la reducción, mientras que los meses de diferimiento de renta no computarán. Serán deducibles los gastos de todo el periodo. En caso de impago unilateral del alquiler, el casero debe declarar el ingreso esperado, pero podrá deducirse el no cobrado transcurridos tres meses (frente a los seis tradicionales).

En una campaña de la declaración de la renta algo atípica conviene tener en cuenta una gran cantidad de variantes que se aplican tanto a trabajadores autónomos y empleados. Por lo que es conveniente acudir a una asesoría especializada.

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