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Herencia en España con no residente o extranjero: En qué país debo tributar

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Este artículo es parte de nuestra guía Herencia en España con no residente o extranjero que encontrará en nuestra sección Herencias no residentes.

La primera pregunta a plantearse en un proceso de herencia en España (o en cualquier otro Estado miembro de la UE) es en qué país se deben pagar los impuestos derivados de la herencia, ya sean los ciudadanos afectados residentes o no residentes en España, residentes en la Unión Europea o extranjeros extracomunitarios.

El reglamento europeo de 2012

Como comentábamos en nuestro artículo “Herencias con propiedades en el extranjero”, el reglamento de la UE número 650/2012 del 4 de julio de 2012 (aplicable desde el 17 de agosto de 2015), que regula las sucesiones por causa de muerte, supuso grandes avances para los ciudadanos europeos, posibilitando la elección del país de la ley aplicable a la sucesión de una persona si previamente a su fallecimiento se ha dejado constancia en su testamento, no aplicándose el rígido criterio anterior de la nacionalidad del fallecido, cosa que provocaba problemas para aquellos que tenían establecida su residencia desde hacía mucho tiempo en otro país pero que no tenían la nacionalidad de este.

El reglamento europeo, dados los distintos sistemas sucesorios coexistentes en Europa, da prevalencia a la autonomía de la voluntad del testador. De este modo, cualquier persona podrá elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Es decir, que un alemán residente en España, puede elegir la ley alemana para regir su futura sucesión o una ciudadana inglesa residente en España puede elegir la ley inglesa, pues son las correspondientes a sus nacionalidades en el momento de disponer su testamento.

En los casos en que se trate de personas que posean varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. De no haberse especificado el páis cuya legislación aplicar a su sucesión en el fallecimiento de un ciudadano en España (o en otro Estado de la UE), como regla general se aplicará a su sucesión la ley del país de su última residencia habitual en el momento de su fallecimiento, es decir, la de aquel país en la que el fallecido haya pasado más de 183 días de los 365 días previos a su fallecimiento.

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