Este artículo es parte de nuestra guía Herencia en España con no residente o extranjero que encontrará en nuestra sección Herencias no residentes.
La normativa española referida a los impuestos derivados de un proceso de herencia en España ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años. Detallamos a continuación los hitos más destables.
La ley originaria
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está reglamentado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Simplificadamente, se denomina a este impuesto ISD.
La sentencia del 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En el caso de aplicarse la normativa española, hasta finales de 2014, en todas las herencias y donaciones con no residentes se debía pagar el ISD al Estado y aplicando normativa estatal (hasta el 34%). No se les permitía aplicar beneficios fiscales autonómicos.
Eso resultaba tremendamente injusto en muchos casos. Por ejemplo, fallecía un padre residente en Madrid con algún hijo residente en España que podía pagar en Madrid con una bonificación del 99%, y con otro hijo residente en Alemania o en EEUU que se veía obligado a pagar muchísimo más.
Tras demanda de la Comisión Europea se dictó la sentencia del TJUE de 3/9/2014 que declaró que esa discriminación vulneraba el Derecho UE y en concreto la libre circulación de capitales.
Esa importante sentencia del TJUE forzó la inmediata modificación de la normativa a finales de 2014, mediante la Ley 26/2014, que dictaminó que los no residentes en España podrían aplicar los beneficios fiscales autonómicos si eran residentes en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Los extranjeros extracomunitarios
Los extranjeros extracomunitarios quedaron fuera de este beneficio inicialmente, hasta que en 2018 el Tribunal Supremo, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resolvió que los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultaban aplicables también a los residentes en países extracomunitarios.
Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.
Últimas modificaciones
A pesar de estar leyes de aplicación general, son habituales los cambios en la legislación aplicable, como el reciente cambio en el cálculo de la base imponible de los impuestos patrimoniales que abordamos en nuestro artículo “La nueva ley antifraude en España: Impuestos patrimoniales” o el cambio sobre las herencias en vida que tratamos en “La nueva ley antifraude en España: Herencias en vida”. Por ello, es siempre conveniente contar con el asesoramiento legal de un buen despacho de abogados para lograr el mejor resultado en este tipo de procedimientos.
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