Este artículo es parte de nuestra guía Herencia en España con no residente o extranjero que encontrará en nuestra sección Herencias no residentes.
La presentación de la documentación para la liquidación y pago del impuesto, desde el punto de vista territorial, están sujetas a las siguientes disposiciones:
– Sucesiones: en el lugar de residencia habitual del fallecido o de alguno de los herederos si tenía residencia en España. Si no es el caso, se debe presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid.
– Donaciones: en el supuesto de bienes inmuebles, depende de la localización del inmueble y del valor. Por ejemplo, si hay varios bienes ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, la presentación y liquidación del impuesto será en donde se encuentre el de mayor valor. Cuando el bien se encuentra en el extranjero, debe presentarse ante la Delegación de Hacienda de Madrid. En el caso de bienes muebles, en el lugar de residencia del donatario o, si son de diferente valor, donde resida quien recibe el bien de mayor valor.
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