Este artículo es parte de nuestra guía Herencia en España con no residente o extranjero que encontrará en nuestra sección Herencias no residentes.
El procedimiento incluye diferentes cálculos en base a la normativa estatal y autonómica.
Sin embargo, simplificadamente se pueden enunciar los cálculos a realizar:
- Masa hereditaria bruta, compuesta por el valor real de los bienes y derechos.
- Masa hereditaria neta, que resulta de restar a la anterior las cargas, deudas y gastos deducibles.
- Porción hereditaria individual, dividiendo la masa neta por la cantidad de herederos y lo que corresponde a cada uno según el testamento o ley de sucesiones.
- Base imponible, sumando a la porción hereditaria el seguro de vida si lo hubiera.
- Base liquidable, aplicando las reducciones a la base imponible según las Autonomías. Por ejemplo, pueden incluir reducciones por parentesco, discapacidades, tipo de bienes entre otras.
- Cuota íntegra, aplicando a la base liquidable la tarifa o porcentaje del impuesto. La norma estatal establece que la tarifa puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable. Al tratarse de un impuesto progresivo, cuanto más se hereda más se tiene que pagar.
- Cuota tributaria, que resulta de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Varía en función del incremento patrimonial y el grupo de parentesco.
Total a ingresar, aplicando a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones determinadas por cada Autonomía. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para el grupo 2.
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