Este artículo es parte de nuestra guía Herencia en España con no residente o extranjero que encontrará en nuestra sección Herencias no residentes.
Los plazos para la presentación del impuesto son los detallados a continuación.
En las sucesiones, existe un plazo de 6 meses a partir del fallecimiento o declaración de fallecimiento del titular. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses, dentro de los 5 meses del fallecimiento.
En caso de obtener la prórroga, se deberán incluir en la liquidación los recargos por mora. La solicitud debe ser fundada, acompañando una valoración aproximada de los bienes sujetos a la tributación.
Si no es concedida, el plazo se amplía en una cantidad de días igual a los transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. En caso de vencerse los plazos y no haber realizado la presentación, se puede realizar una liquidación provisional. Por último, para las donaciones el plazo es de 30 días a partir del acto de donación.
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