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Cómo reclamar una herencia internacional en España

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Puede ocurrir que sea necesario reclamar la herencia de un no residente en España para que los bienes que tenía el fallecido pasen a ser propiedad de los herederos.

Vamos a analizar todos los aspectos relacionados con herencia internacional en países de la Unión Europea.

Cómo tramitar la herencia de un extranjero

Cuando una persona fallece en el extranjero y su heredero reside en un país distinto, la herencia puede ejecutarse mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Acudiendo a los tribunales del último país de la Unión Europea en el que haya residido el fallecido.
  • Ante un notario de cualquier país de la Unión Europea.

En cualquiera de los dos casos, la autoridad aplicará la normativa correspondiente al último país de la Unión Europea en el que haya residido el fallecido, aunque también existe la posibilidad de que haya elegido aplicar a la herencia la regulación del país cuya nacionalidad poseía, en este último caso la situación es algo diferente. 

Elección del tribunal por parte de los herederos

Cuando existe algún tipo de desavenencia relacionada con la herencia y debe resolverla un tribunal, los herederos deben acudir a los juzgados del último país europeo en el que hubiera residido el fallecido.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla general y es cuando el fallecido ha elegido aplicar a su herencia la normativa de su país de nacionalidad. En este caso y, si todas las partes interesadas comparten la misma nacionalidad, pueden acordar acudir a los tribunales de ese país. Eso sí, el acuerdo debe ser unánime entre todas las partes.

Aceptación o renuncia a la herencia o sucesión

Para aceptar o renunciar a la herencia es posible declarar ante un tribunal. Es más, puedes hacer esa declaración en un tribunal del país donde resides, aunque se tramite la herencia o sucesión en otro país de la Unión Europea y la validez será la misma que si fuera para una herencia en el mismo país.

Efectos de resoluciones judiciales dictadas en otro país de la Unión Europea

Cuando exista una resolución judicial sobre una herencia que se haya dictado en cualquier país de la Unión Europea se reconocerá en los demás países europeos sin tener que llevar a cabo ningún procedimiento especial.

En caso de que exista una o varias partes interesadas en otro país de la Unión Europea que no quieran cumplir la resolución es posible solicitar su ejecución y, en ese caso, intervendrá la policía o un agente judicial para obligar a su cumplimiento. Sin embargo, la otra parte podrá recurrir el reconocimiento de la resolución cuando se den alguno de los siguientes casos:

  • Si la resolución es incompatible con la política del país donde debe ejecutarse o reconocerse. Por ejemplo, cuando se produce una discriminación.
  • Cuando la resolución contradice resoluciones judiciales anteriores del país donde debe reconocerse o ejecutarse.
  • Que uno o varios de los interesados en el procedimiento no pueda preparar su defensa.

Certificado Sucesorio Europeo

En ocasiones los herederos tienen que demostrar ante autoridades o entidades bancarias de otros países el derecho a la titularidad de los bienes del fallecido.

En estos casos es posible solicitar un documento nacional a la autoridad del país que ejecuta la herencia donde se certifica la condición de heredero, albacea testamentario o administrador de los bienes. La principal desventaja del documento nacional puede tener distintos efectos en función del país de la UE que lo haya expedido, lo que puede retrasar el reconocimiento de tus derechos en otro país de la UE.

Otra opción es solicitar a la misma autoridad un Certificado Sucesorio Europeo que cuenta con la ventaja de que sus efectos se extienden a todos los países de la Unión Europea, independientemente del país donde se haya emitido. Además, no es necesario llevar a cabo ningún procedimiento especial para su reconocimiento.

El Certificado Sucesiorio Europeo puede solicitarse a un tribunal de un país de la Unión Europea competente u otra autoridad similar, como un notario. Si lo deniegan es posible recurrir. La autoridad que lo expide conserva el original y expide copias compulsadas para los herederos, albaceas o administradores, que son válidas por un periodo de seis meses ampliables y puede modificarlo o retirarlo si considera que no es exacto.

Para tramitar la herencia de un no residente en España es posible acudir a un tribunal o notario de cualquier país de la Unión Europea, siendo lo habitual acudir a la autoridad del último país donde haya residido el fallecido, excepto cuando el fallecido ha elegido aplicar la normativa del país de donde es nacional y todas las partes están de acuerdo y comparten nacionalidad, que podrá acudirse a las autoridades de ese estado. Por otro lado, es posible aceptar o rechazar una herencia a través de una declaración en un tribunal del país de residencia y solicitar un Certificado Sucesorio Europeo ante un tribunal de cualquier país de la Unión Europea.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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