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Existen determinados gastos a afrontar al aceptar una herencia en España. Por eso, antes de aceptarla es importante conocer el procedimiento y los costes que conlleva.

Aceptación de herencia

La aceptación de una herencia es el acto por el que el beneficiario o los beneficiarios del patrimonio del fallecido demuestran la voluntad de aceptarla.

Para la aceptación de la herencia es necesario plasmar la firma en el documento de aceptación de la herencia antes de recibir el patrimonio.

De acuerdo con el artículo 1963 del Código Civil, el plazo para la aceptación de la herencia antes de que prescriba es de treinta años. Además, hay que tener en cuenta la normativa específica de algunas comunidades autónomas.

Procedimiento

Para aceptar la herencia es necesario seguir el siguiente procedimiento: 

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros.  Para este paso es necesario esperar un plazo de 15 días tras obtener el certificado anterior para iniciar este trámite. 
  • Solicitar al notario una copia del testamento, si existe.

Este paso sólo puede llevarse a cabo por los herederos legales y sólo el notario donde se firmó el testamento podrá entregar una copia del mismo.

  • Hacer un inventario de bienes y obligaciones. Aceptándola a beneficio de inventario podrás evitar problemas ya que se puede cobrar la diferencia entre los bienes y las deudas. En caso de que las obligaciones sean mayores a los bienes es mejor no aceptar la herencia para evitar tener que hacer frente a las mismas.
  • Hacer la liquidación y adjudicación de la herencia.
  • Pagar el impuesto de sucesiones. Se dispone de 6 meses para pagar los impuestos de la herencia.

Para poder aceptar la herencia es necesario tener capacidad de obrar, ya que es necesario poder disponer de los bienes.

En los casos de que las personas no tengan esta capacidad será necesario que cuenten con un representante legal, que se encargará de aceptar la herencia en su nombre.

Las personas que carecen de capacidad de obrar son:

  • Menores de edad sujetos a patria potestad: la herencia dejada será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. Para la aceptación es necesario autorización judicial. 
  • Menores de edad sujetos a tutela: la aceptación se hará por el tutor. Es necesario autorización judicial.
  • Menores emancipados: para la aceptación necesitará el consentimiento de sus representantes legales. 
  • Incapacitados: en caso de tutela o curatela, para aceptar la herencia necesitará autorización judicial. 
  • Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad para adquirir: aceptarán la herencia dejada a las mismas sus legítimos representantes.
  • Establecimientos públicos oficiales: necesitarán la aprobación del Gobierno.

Pero llevar a cabo la aceptación de la herencia no es un proceso gratuito.

El heredero estará obligado a afrontar los gastos de los profesionales que gestionan este proceso y también el cambio en el registro de la propiedad, además del pago en el impuesto de sucesiones.

Abogados

La principal función del abogado en la aceptación de la herencia es asesorar a los herederos acerca del procedimiento de aceptación de herencia.

Es muy importante conocer y acordar el precio a cobrar en concepto de honorarios por la prestación de sus servicios. Este importe podrá variar en función de la existencia o no de testamento, la cantidad y tipo de bienes, el número de herederos y la existencia o no de conflictos entre ellos.

Antes de comenzar a trabajar con un abogado es habitual que soliciten una provisión de fondos para tramitar una herencia.

Notarios

Los honorarios a cobrar por parte de los notarios están regulados por la normativa, aunque tienen cierta libertad a la hora de marcar el precio final para ciertos servicios como la declaración de herederos, el reparto de bienes y la adjudicación de la herencia.

A los aranceles de los notarios también hay que añadir los gastos documentales y administrativos, pudiendo variar de un profesional a otro en un 10%.

Impuesto sobre sucesiones y plusvalías

En este caso, estos dos puntos pueden ser diferentes en función de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento que los apliquen.

Existen diferentes tipos impositivos y reducciones en el Impuesto de Sucesiones en autonomías como la Comunidad de Madrid o Andalucía.

En cuanto a la plusvalía, los inmuebles de naturaleza urbana tienen que pagar una cuantía marcada por el Ayuntamiento según el incremento del valor que hayan tenido en los años en que han sido propiedad del fallecido. Al igual que ocurre con el Impuesto sobre sucesiones, cada ayuntamiento establece los tipos y las bonificaciones.

Registro de la propiedad

Si en la herencia existen propiedades, habrá que registrarlo y pagar los aranceles que se imponen por ley. Sin embargo, el importe total dependerá del número de propiedades y su valor.

Si no se hace este paso, tras la aceptación de la herencia, los herederos no podrán vender ni alquilar las propiedades.

Otros gastos de aceptación de la herencia

Será necesario afrontar el pago de las tasas necesarias para conseguir los certificados y documentos necesarios para tramitar la herencia. El precio variará en función de los bienes y la situación de los herederos. Los gastos a afrontar al aceptar una herencia en España pueden ser elevados en función del tipo y la cantidad de bienes y la situación de la herencia y los herederos. Los principales pagos son derivados de los profesionales que intervienen en el procedimiento, los impuestos y el Registro de la Propiedad.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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