EspañolEnglishDeutschDeniaDeniaValencia Lun-Vie: 9:30-13:30 | 15:30-19:00 +34 966 421 416 Atendemos previa cita +34 966 421 416
es   en   de
Firmalex > Asesoría fiscal > Novedades en los impuestos a no residentes

Como en cualquier materia legal, los impuestos a no residentes se actualizan y modifican continuamente para adaptarse a las necesidades del mercado y tratar de paliar posibles errores y brechas donde puedan llevarse a cabo infracciones tributarias.

Desde finales de 2022 se han aprobado importantes novedades en la normativa de los impuestos a no residentes, que pueden cambiar la dinámica tributaria de un gran número de personas.

Mayor control en la Declaración de la Renta de No Residentes

El Plan de Control Tributario 2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado incluye el refuerzo del control de los falsos no residentes y en el control de la simulación de residencia en CCAA diferentes a la reales así como sociedades opacas y titularidades de inmuebles.

Fomento del cumplimiento voluntario

Se implanta un nuevo modelo de información y asistencia con prestación de servicios en varios canales para que el contribuyente elija cómo quiere ser atendido.

Se incluye una aplicación de cita previa en la sede electrónica pero también se potencia la atención presencial de personas mayores o afectadas por la brecha digital.

Destaca también el aumento de las campañas de avisos durante el período de declaración del IRPF con el objetivo de prevenir el fraude y reducir el número de no declarantes.

Además, se van a revisar los procedimientos sancionadores, incidiendo especialmente en las declaraciones sin ingresos fuera de plazo.

Pagos electrónicos y economía digital

Una de las prioridades en materia tributaria para 2023 es el refuerzo de los métodos electrónicos de pago, especialmente los que se hacen desde el extranjero.

Se hace referencia también a las monedas virtuales, potenciando la localización de criptoactivos que puedan ser embargados o tengan relación con actividades criminales.

Lucha contra la economía sumergida

Durante el año 2023 se pretende reforzar el control sobre los modelos de negocio y sectores donde existe mayor riesgo de economía sumergida, especialmente en la construcción, rehabilitación y reformas de inmuebles.

Además, se desplegarán planes específicos para identificar softwares de gestión y contabilidad que permitan la ocultación de ventas.

Control del fraude en fase recaudatoria

Es especialmente importante el refuerzo en la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios mediante los intercambios de información.

Además, se mantienen como prioridad las medidas que eviten los vaciamientos patrimoniales, la evasión de responsabilidad y mejoren la vigilancia de los deudores condenados por delitos, potenciando el uso de herramientas de tratamiento y análisis de datos.

Novedades en la tributación

Se ha aprobado una tributación mínima del 15% sobre la base imponible que puede ser minorada o incrementada según corresponda.

Este porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será del 10 % para las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 %, según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, y del 18 % para las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 %, según establece el artículo 29.6 de la LIS.

La cuota líquida mínima no será de aplicación a los contribuyentes que tributen como sociedades de inversión de capital variable, fondos de pensiones y las sociedades anónimas cotizadas.

Entre las modificaciones más relevantes aprobadas destacan:

  • Creación de un gravamen temporal para las grandes fortunas aplicable para el sector energético y de entidades de crédito. Se aplican las mismas exenciones que en el Impuesto de Patrimonio e, igualmente, se aplica la misma escala con la particularidad que los primeros 3 millones de euros de base liquidable no tienen tipo impositivo.
  • Se somete a tributación en el IP a los inversores extranjeros en caso de tenencia de bienes en España de forma indirecta. De esta forma es posible gravar por obligación real a contribuyentes que tengan valores representativos de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en, al menos, el 50 %, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
  • Modificaciones aplicables al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en el régimen de impatriados (art. 93 de la LIRPF).
  • Se introduce la posibilidad de acogerse a este régimen por parte de los familiares del trabajador desplazado –hijos del contribuyente menores de 25 años o con discapacidad, y su cónyuge o el progenitor de los hijos, en caso de inexistencia de matrimonio– siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Las principales novedades en los impuestos a no residentes están dirigidas al control en la declaración de la renta de no residentes mediante el fomento del cumplimiento voluntario, el pago electrónico, la lucha contra la economía sumergida y el control en fase recaudatoria. Además, se han aprobado otras novedades fiscales como el mínimo del 15% para el cálculo de la cuota líquida, la creación del gravamen temporal para las grandes fortunas y la posibilidad de acogerse al régimen de trabajadores desplazados, también con cambios, a los hijos y cónyuges de los contribuyentes.  

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Impuestos no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Impuestos en España para no residentes y extranjeros.

Resuelva sus dudas

✅ Nuestro personal habla perfectamente castellano, valenciano, inglés y alemán con lo que podrá comunicarse con nosotros en su propio idioma y así resolver claramente sus consultas.

📍 Denia – Plaza del Convento, 6 – Entresuelo pta. B
📍 Valencia – Calle Roja, 1 – Bloque 6, Planta 1, pta. 10 (* sólo con cita previa)

✉📞 Contacto: info@firmalex.com – Tel. +34 966 421 416 – Whatsapp +34 622 497 615

Síganos en: FacebookLinkedIn