Todo lo relacionado con las herencias tiene su complejidad. Un momento desconocido y que genera bastante incertidumbre es la herencia yacente.
Vamos a ver todo lo relacionado con la herencia yacente, su composición, duración y aspectos más relevantes.
Qué es la herencia yacente
La herencia yacente es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del difunto desde el momento en que se produce un fallecimiento hasta que los herederos deciden si aceptan o renuncian a la herencia.
Por tanto, la herencia yacente es un período temporal que finaliza una vez que los herederos aceptan o renuncian a la herencia. También ocurre cuando no hay herederos que puedan adquirir mortis causas todos los bienes que fueran titularidad del fallecido.
Composición de la herencia yacente
La herencia yacente está formada por todos los bienes del patrimonio de la persona que ha fallecido. Esto incluye tanto los bienes muebles como los inmuebles, derechos, obligaciones y todas las deudas que estén vigentes en el momento de la defunción.
Es toda la masa patrimonial que va a heredarse.
Duración de la herencia yacente
Como ya hemos visto, la herencia yacente es un periodo temporal.
Este periodo comienza en el momento del fallecimiento de la persona que era titular de los bienes, derechos y obligaciones y finaliza cuando se acepta la herencia.
Por tanto, la duración de la herencia yacente no es fija, sino que dependerá del tiempo que transcurra entre el fallecimiento y la aceptación.
Y así está establecido en la Ley. La normativa no establece el tiempo de duración de la herencia yacente. Eso sí, determina que el plazo de prescripción para reclamar una herencia es de 30 años. Es decir, es el plazo máximo que tienen los herederos para reclamar la herencia frente a quienes estén disfrutando de los bienes hereditarios.
Por tanto, se puede entender que la herencia yacente tiene una duración máxima de 30 años. Tras ese periodo de tiempo no podría reclamarse la herencia y ya habría finalizado la herencia yacente.
Administración de la herencia yacente
Durante el tiempo que esté vigente la herencia yacente es necesario que haya alguien que se encargue del cuidado, mantenimiento y cualquier otra gestión relacionada con los bienes, derechos y obligaciones que se encuentran pendientes de aceptar por los herederos. Esto se denomina administración de la herencia yacente.
La persona que ostente la administración de la herencia se encargará de:
- Elaborar un inventario con todos los bienes, derechos y deudas.
- Notificar a bancos, aseguradoras y otras organizaciones del fallecimiento.
- Pagar las deudas pendientes de acreedores y Administración Pública.
- Distribuir los bienes y deudas entre los herederos.
- Hacer un informe explicativo sobre el reparto.
En relación con la administración de la herencia yacente existen dos personas que pueden llevar a cabo estas funciones:
- El administrador. Es una persona que representa la herencia del fallecido hasta que se reparta, siendo ésta su función principal. El cargo debe ser aceptado en un tribunal.
- Albacea. Es aquella persona que haya sido nombrado por el testador de la herencia y que se encarga de mediar entre los herederos para hacer cumplir la última voluntad del fallecido.
Por tanto, la principal diferencia entre el albacea y el administrador de la herencia es que el primero ha sido nombrado por el testador y el segundo es designado por un tribunal cuando el testamento no es válido, no existe testamento o cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto.
La administración de la herencia yacente puede llevarla a cabo un administrador de herencia nombrado en el testamento o un albacea. Pero, en el caso de que no haya un albacea o un administrador nombrado, serán los propios herederos los que administren los bienes.
En este último caso, los herederos podrán solicitar al juez que nombre a un administrador de la herencia yacente, si es necesario.
Aceptación de la herencia yacente
La aceptación de la herencia yacente, como hemos visto, pone fin a esta situación. Tras ella, los herederos pasarían a ser titulares de todos los bienes y derechos y el administrador o albacea dejaría de desarrollar sus funciones.
La aceptación de la herencia yacente puede ser de distintos tipos:
- Expresa. Es el tipo de aceptación que se hace a través de un documento público o privado de aceptación de herencia.
- Tácita. Se da la aceptación de la herencia tácita cuando no existe aceptación expresa pero los herederos llevan a cabo actos que dejan totalmente claro que tienen voluntad de aceptar la herencia.
Un punto muy importante a tener en cuenta, sobre todo en relación a la aceptación tácita de la herencia es que la administración de la herencia por parte de los herederos no supone la aceptación de la herencia yacente. Como hemos visto, la herencia yacente es el conjunto de bienes, derechos y deudas que conforman el patrimonio del fallecido durante el periodo de tiempo entre la defunción y la aceptación de la herencia.
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