Uno de los aspectos más temidos cuando se hace cualquier transacción es la repercusión fiscal que puede tener. Cuando se recibe una herencia en España también habrá que hacer frente a distintos impuestos.
Impuesto de sucesiones
Este tributo es el que se aplica principalmente cuando se recibe una herencia tras el fallecimiento.
Se paga por la transmisión del patrimonio de titularidad del fallecido a otra persona física.
El pago es obligatorio para el heredero en todo el territorio español, aunque su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas.
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones?
Los que están obligados al pago de este tributo son los herederos. Además, también pueden tener que pagarlo los siguientes:
- Los causahabientes, en los casos de adquisiciones mortis causa.
- El donatario, cuando se hacen donaciones inter vivos.
- Los beneficiarios, en el caso de los seguros de vida.
¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Sucesiones?
No hay un importe fijo a pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones. Varía en función de los siguientes factores:
- Parentesco con el fallecido. Cuanto más cercano sea el parentesco con el fallecido, menos habrá que pagar.
- Valor de los bienes. El tributo se paga en función del valor que tengan los bienes que recibe el heredero por lo que, si el valor que se recibe es alto, habrá que pagar más.
- Patrimonio del heredero. El patrimonio que tenga el heredero influye en el cálculo del impuesto, teniendo en cuenta la última Declaración del Impuesto de Patrimonio, que deberá presentar.
Además de estos factores que hemos visto, el Impuesto de Sucesiones varía también en función de la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido o el heredero. Por eso, hay que tener en cuenta el porcentaje establecido en cada región para este caso.
Las Comunidades Autónomas aplican cada una bonificaciones y reducciones según sea el grado de parentesco o el valor de la herencia.
¿Cuándo y dónde debo pagar por el Impuesto de Sucesiones?
Una vez que está claro que existe la obligación de pagar este impuesto, hay que hacerlo dentro del plazo para no tener problemas.
El Impuesto de Sucesiones hay que pagarlo en los 6 meses siguientes de la fecha en que ocurra el fallecimiento del causante. El heredero puede solicitar una prórroga antes de finalizar los primeros cinco meses, pero esto genera intereses de demora.
Si no se hace el pago del Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido existe el riesgo de tener que pagar también varias sanciones económicas, que se encuentran recogidas en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El pago del impuesto de sucesiones hay que hacerlo en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, sin importar dónde se encuentran los bienes que forman parte del caudal hereditario.
Otros impuestos
Aunque, como ya hemos visto, el Impuesto de Sucesiones es el más importante en la transmisión de una herencia, también es posible que haya que pagar otros tributos. Esto va a depender del tipo de bienes que haya dentro de lo heredado.
Los dos impuestos que vamos a ver tienen relación directa con los inmuebles.
Plusvalía
La plusvalía es el nombre por el que se conoce el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esto quiere decir que si el inmueble está catalogado como rústico este impuesto no es aplicable, es únicamente para inmuebles urbanos.
Es de carácter municipal, esto es, depende de los Ayuntamientos y grava el aumento del valor de una propiedad inmobiliaria durante el tiempo en el que el inmueble estuvo en el patrimonio del difunto.
Si, por ejemplo, la persona fallecida compró una vivienda que valía en el momento de la compra 60.000€ y cuando se transmite la valoración de ese inmueble asciende a 200.000€ habrá que pagar la plusvalía por este aumento en el valor de la propiedad.
Lo que queremos decir con esto es que la plusvalía se paga sólo en los casos en que el inmueble haya aumentado de valor lo que, por otro lado, es lo más habitual. Pero si ha perdido valor, por ejemplo por una devaluación de la zona por una situación negativa, no habrá que pagar este impuesto.
IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal, de carácter periódico, que grava el valor de los bienes inmuebles en un término municipal, ya sean urbanos, rústicos o de características especiales.
Es un impuesto obligatorio en todos los ayuntamientos de España, y la obligación de pago recae sobre los titulares de derechos sobre el inmueble, ya sea la propiedad, el usufructo o cualquier otro. Como hemos visto, al recibir hay que pagar principalmente el Impuesto de Sucesiones, que será variable en función del parentesco con el fallecido, el valor de lo heredado y la Comunidad Autónoma en la que residiera. Pero también hay otros tributos, como el IBI y la plusvalía, a los que habrá que hacer frente si se reciben inmuebles dentro de la herencia.
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