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Nuevas ayudas DIGITALIZA-CV. Te facilitamos aquí un pequeño resumen

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Objetivo

Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-

¿Quién puede solicitarlas?

  • Pymes Comunitat Valenciana: Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.
  • Pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del CNAE 2009:

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

¿En qué consiste la ayuda?

Como requisito, el presupuesto subvencionable es a partir de 12.000 €.

  • Máximo 100.000€.
  • Ayuda: Pequeñas empresas 40% / Grandes empresas 30%.
  • Tipo de Ayuda: Subvención a fondo perdido.
  • 1 proyecto por actuación.

¿Para qué tipo de proyectos?

— DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN —

  • Software relacionado con el desarrollo de los proyectos
  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general
  • Desarrollo de aplicaciones a medida
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS)
  • Adquisición de activos materiales: Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
  • Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.

— DIGITALIZA TELETRABAJO —

Adquisición de activos inmateriales:

Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:

  • Licencias de software.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
  • Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.

Adquisición de activos materiales:

  • Equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones.
  • Servidores, ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con los apartados anteriores.

Servicios externos:

  • Costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.

Fechas de presentación de solicitudes

Desde el 11 de febrero hasta el 10 de marzo de 2021.

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