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Aspectos fundamentales de las herencias con no residentes

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Si vas a recibir una herencia es posible que tengas dudas acerca de los impuestos que debes pagar por los bienes que vas a recibir.

Además, las herencias con no residentes tienen más particularidades, ya que pueden aplicarse distintas normativas en función del país de nacionalidad y de acuerdo a la legislación de las Comunidades Autónomas.

En qué país se tributa

La legislación europea posibilita la elección del país donde se aplicará la legislación relativa a la herencia si el fallecido lo había dejado especificado en su testamento. Esto es así porque da prioridad a la voluntad del testador.

Así, cualquier persona podrá decidir antes de fallecer la legislación del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

Cuando la persona fallecida tenga varias nacionalidades, podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Si no se hubiera especificado el país cuya legislación se aplicará a su sucesión en el fallecimiento de un ciudadano en España, o en cualquier otro Estado de la Unión Europea, como regla general se aplicará a su sucesión la ley del país de su última residencia habitual del fallecido.

Impuestos de aplicación

El impuesto de aplicación a las herencias es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que tiene las siguientes características:

  • Directo.
  • Personal.
  • Subjetivo.
  • Progresivo.
  • Autoliquidable, según el régimen establecido en algunas comunidades

Obligados al pago del impuesto

Las personas que tienen la obligación de hacer frente al Impuesto de Sucesiones son:

  • Herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios.
  • Donatarios o beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

Cálculo del impuesto de sucesiones

Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto nacional se gestiona por las Comunidades Autónomas. Esto significa que cada una de ellas tiene su propia regulación y peculiaridades.

Es por ello que el cálculo puede ser diferente en cada región de España, al tener en cuenta la normativa estatal y la autonómica.

No obstante, los cálculos a realizar en todos los casos tienen en cuenta los siguientes conceptos:

  • Masa hereditaria bruta. Se compone por el valor real de los bienes y derechos de la herencia.
  • Masa hereditaria neta. Es el resultado de restar a la masa hereditaria bruta las cargas, deudas y gastos deducibles.
  • Porción hereditaria individual. Se calcula dividiendo la masa neta por la cantidad de herederos y lo que corresponde a cada uno según el testamento o ley de sucesiones.
  • Base imponible. Se compone de la porción hereditaria más el seguro de vida, si lo hubiera.
  • Base liquidable. Será la base imponible menos las reducciones aplicables en función de la Comunidad Autónoma donde se vaya a pagar el impuesto. Las más habituales incluyen parentesco, discapacidad o tipo de bienes.
  • Cuota íntegra. A la base liquidable se le aplica la tarifa o porcentaje del impuesto que corresponda. Cuanto más se hereda más se tiene que pagar, estando establecido según la normativa estatal  que puede ir del 7,65% al 34% de la base liquidable.
  • Cuota tributaria. Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. Varía en función del incremento patrimonial y el grupo de parentesco.
  • Total a ingresar. Se aplican a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones determinadas en la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Plazos para liquidar el impuesto

El plazo establecido para la presentación del Impuesto de Sucesiones es 6 meses en el caso de las sucesiones desde el fallecimiento o declaración del fallecimiento del titular.

Se puede solicitar una prórroga de 6 meses, dentro de los 5 meses del fallecimiento. La solicitud deberá acompañar una valoración aproximada de los bienes por los que se va a tributar y una explicación de por qué se solicita

En caso de obtenerla, la liquidación incluirá recargo por mora, además de la cuantía que correspondía pagar.

Si no se concede la prórroga solicitada, el plazo para liquidar el impuesto se amplía en un número de días igual a los transcurridos desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de la denegación. En caso de vencerse los plazos y no haber realizado la presentación, se puede realizar una liquidación provisional. Como hemos visto, es importante conocer algunos aspectos fundamentales en relación a las herencias con no residentes. El país de aplicación puede ser decidido por el causante en su testamento antes de fallecer. El principal tributo que hay que pagar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es un impuesto nacional pero de gestión autonómica, por lo que pueden existir diferencias entre el pago en las diferentes regiones de España. Los obligados al pago son principalmente los herederos y deberán hacerlo en los 6 meses tras el fallecimiento.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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