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El turismo se ha incrementado tras la pandemia, especialmente en determinadas zonas. Aunque es positivo para algunas cosas, no lo es tanto para otras. Y cuando cambian las circunstancias, debe cambiar la normativa.

Cambio de normativa de alquiler turístico en la Comunidad Valenciana

La nueva normativa de aplicación en la Comunidad Valenciana se aprobó el pasado viernes, 2 de agosto.

El objetivo de este cambio de normativa para el alquiler turístico es mejorar la seguridad jurídica en el sector y también para el resto de la ciudadanía.

El Decreto Ley aprobado mejora la autonomía de los Ayuntamientos para limitar el uso de los pisos turísticos. Además, también hay previstas sanciones más duras y otras novedades.

La normativa se aplica a las viviendas que se usen con fines turísticos con una duración de 10 días o inferior de forma continuada al mismo arrendatario.

Eso sí, todos los expedientes que se habían iniciado antes de que entrara en vigor el nuevo decreto se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, salvo que se quieran acoger a la nueva voluntariamente mediante una declaración escrita.

Las viviendas turísticas que se reserven antes la entrada en vigor de esta norma y se reserven o contraten por un período igual o superior a 11 días, mantendrán el periodo de arrendamiento que se haya pactado hasta que finalice. A partir de ese momento se le aplicará el periodo máximo de arrendamiento de 10 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario, fijado en esta norma.

Medidas del nuevo decreto de vivienda turística en la Comunidad Valenciana

Vamos a ver un resumen de las principales medidas que se contienen en esta norma:

  • Queda prohibida la cesión por habitaciones.
  • Las viviendas turísticas deben tener un plano de evacuación en la puerta o instrucciones de emergencia en distintos idiomas, ascensor cuando tengan 4 o más plantas, entrada de clientes si la vivienda está en un bajo y teléfono de atención 24 horas.
  • Tendrán que tener tomas de corriente en todas las habitaciones, con indicador de voltaje. También, agua caliente, listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible, refrigeración y calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina, conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura, botiquín primeros auxilios, e información detallada del centro médico más próximo, entre otros.
  • En la vivienda deberá haber una lavadora automática, salvo que haya una lavandería común o a disposición de los clientes en el bloque donde se ubique.
  • En las cocinas deberá haber, al menos, un frigorífico, una plancha, un horno, un microondas, el extractor de humos y un mínimo de dos fogones cuando la vivienda sea de 4 plazas o menos. A partir de 5 plazas deberá tener 3 fogones como mínimo.
  • Deberán disponer todas las viviendas turísticas de un reglamento de normas de régimen interno. En él aparecerán las normas de convivencia de la comunidad de vecinos en la que se encuentre, las condiciones de uso de las instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos. Si se incumple, se podrá requerir al usuario para que cese en su incumplimiento o abandone la vivienda.
  • Tendrá que existir un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable. Deberá haber sido emitido por el ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda.
  • Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones nuevas deberán cumplir las normas de diseño y calidad que estén vigentes en la Comunidad Valenciana para los edificios de viviendas.

Cómo cumplir con el nuevo decreto de vivienda turística en la Comunidad Valenciana

Entre las novedades que trae el nuevo decreto y que los propietarios tienen que cumplir, se encuentran:

  • Los propietarios tendrán que comunicar la referencia catastral al registro. El plazo para ello será hasta el 31 de diciembre.
  • Los municipios tendrán la libertad para decidir qué modelo de ciudad quieren. En este sentido, podrán limitar el uso de viviendas turísticas por edificio o zonas.
  • La Generalitat Valenciana podrá ceder a los ayuntamientos la competencia para inspeccionar, sancionar y recaudar.
  • Las declaraciones responsables para obtener la autorización se renovarán cada cinco años.
  • Las viviendas que se comercialicen como turísticas deberán cumplir con la normativa de habitabilidad y los códigos de edificación vigentes.
  • Para las nuevas viviendas turísticas, se incluirá en la declaración responsable que la comunidad de propietarios no ha prohibido la creación de viviendas turísticas y, para los cambios de titularidad de la propiedad, habrá que renovar la licencia.
  • Se prohíben los cajetines para entrega de llaves en vías públicas o zonas comunes, siendo obligatorio tener disponible un servicio de recepción.
  • La inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrá que renovarse cada cinco años.

Infracciones y sanciones

A las infracciones y sanciones que ya existían, se suman dos nuevas:

  • Graves.
    • Se genera por la negativa de los propietarios a facilitar la identidad de los titulares de la vivienda o su documentación.
    • Incumplimiento de la obligación de la publicación para la comercialización de la localización exacta y el número de inscripción de la vivienda en el registro. 
  • Muy graves.
    • Que se proceda al alquiler por habitaciones.
    • Si existe sobreventa de plazas.
    • Incumplimiento del régimen de reservas o su cancelación.
    • Cuando no se entregue a los usuarios el alojamiento en las condiciones establecidas en la ley.

Y con esto ya hemos terminado de desgranar todo lo relativo a la nueva legislación de alquiler turístico en la Comunidad Valenciana. Este Decreto trata de proteger a la población del uso y el abuso de las viviendas turísticas.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué es una vivienda de uso turístico según la normativa de la CV?

El inmueble completo, cualquiera que sea su tipología, que se ceda mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.

A los efectos de la identificación física y localización de los inmuebles, cada vivienda turística deberá asociarse a una referencia catastral única e individualizada del inmueble.

Todos estos requisitos se han de cumplir tanto por los titulares como por las empresas gestoras (titulares de 5 o más viviendas de uso turístico).

2.- ¿Qué ocurre si alquilo la vivienda por más de 10 días?

De conformidad con el concepto de vivienda de uso turístico, no podrán considerarse de uso turístico las viviendas que sean arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario, por lo que estos arrendamientos quedan fuera de la normativa turística.

El periodo de funcionamiento es de vital importancia dado que dentro del periodo declarado como de uso turístico no se podrán realizar otro tipo de contratos.

En el caso de suscribirse un contrato por un tiempo igual o superior a 11 días en el periodo que conste inscrito como turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro) deberá comunicar un cambio del periodo de funcionamiento para que no se le aplique la causa de baja prevista en la normativa turística.

El enlace al trámite para modificar el periodo de funcionamiento: AUTOREGISTRO TRÁMITE MODIFICACIÓN.

3.- ¿Cómo declaro a la administración turística el periodo en el que el alquiler es de uso turístico?

Las viviendas inscritas tras la entrada en vigor del Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (en adelante DL viviendas), en el propio formulario de la declaración responsable deben declarar el periodo de prestación de actividad turística de la vivienda.

Las viviendas inscritas con anterioridad al DL viviendas o aquellas que quieran modificar el que conste en el Registro, deben comunicar el periodo de funcionamiento de su actividad turística a través del trámite habilitado para la modificación de los datos relativos a las viviendas de uso turístico. El enlace al trámite es el siguiente: AUTOREGISTRO TRÁMITE MODIFICACIÓN.

4.- ¿Qué ocurre si dedico la vivienda a otro tipo de arrendamiento en el periodo declarado como turístico sin haber comunicado la modificación de dicho periodo?

Procederá la baja de la inscripción en el Registro.

5.- ¿Permite la normativa turística de la CV el alquiler por habitaciones?

No, las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones quedando expresamente prohibido y considerándose una infracción muy grave el hecho de ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de alquiler turístico por habitaciones en viviendas de uso turístico registradas.

6.- ¿La inscripción en el Registro como vivienda de uso turístico es permanente?

No, desde la entrada en vigor del DL viviendas, la inscripción de las viviendas de uso turístico, tendrá una validez de 5 años.

7.- ¿Cuándo se inicia el cómputo de los 5 años de validez de la inscripción en el Registro?

1.- VIVIENDAS INSCRITAS HASTA EL 7/08/24 (anteriores a la entrada en vigor DL viviendas): RENOVACIÓN 8/08/29.

2.-VIVIENDAS INSCRITAS DESDE EL 8/08/24 (desde la entrada en vigor DL viviendas): RENOVACIÓN A LOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN Y ASÍ SE HARÁ CONSTAR EN LA COMUNICACIÓN

8.- ¿Qué debo hacer para renovar la inscripción y desde cuándo puedo hacerlo?

Para renovar la inscripción por un nuevo periodo de 5 años y continuar con el ejercicio de la actividad, se deberá presentar una nueva declaración responsable de renovación, con el permiso expreso del propietario, dentro del mes anterior a la finalización del plazo de validez.

9.- ¿La declaración responsable de renovación y la documentación a aportar es la misma en todos los casos?

No, la declaración responsable de renovación a los 5 años varía en función de los siguientes casos:

a) si la inscripción fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad- en adelante Ley Turismo- (08/07/2018) se deberá presentar una declaración responsable de renovación relativa únicamente al cumplimiento de los requisitos mínimos del Anexo III del Decreto de alojamiento, modificado por el DL viviendas.

b) si la inscripción fue entre 08/07/2018 y 07/08/2024 (día anterior a la entrada en vigor del DL de viviendas), deberán presentar, con permiso del propietario, una nueva declaración responsable de renovación con pronunciamiento expreso sobre los mismos extremos que un alta nueva excepto las certificaciones de las comunidades de propietarios y deberá acompañarse de informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable actualizado a la fecha de renovación de la inscripción. c) si la inscripción fue posterior al 08/08/2024 (entrada en vigor del DL viviendas) deberán presentar, con permiso del propietario, una nueva declaración responsable de renovación con pronunciamiento expreso sobre todos los extremos del artículo 23 que se detallan en pregunta posterior y deberá acompañarse de informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable actualizado a la fecha de renovación de la inscripción.

Descargas

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