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Cómo abrir un negocio en España siendo extranjero: ¿Qué tipo de empresa elegir?

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Este artículo es parte de nuestra guía Cómo abrir un negocio en España siendo extranjero que encontrará en nuestra sección Empresas y autónomos.

Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa, debemos decidir cuál será su tipo. Pero no estamos hablando del modelo de negocio o del proyecto concreto. Nos referimos a su estructura jurídica.

En España, existen diferentes estructuras societarias, que están definidas por el Código de Comercio. Cada una de ellas tiene sus propias características, y entender sus diferentes propósitos es crucial. Vamos a hablar brevemente de las principales.

Autónomo

Probablemente la mejor opción para las pequeñas empresas, ya que el proceso legal para su creación es realmente sencillo. Una de sus principales ventajas es que no requiere ningún tipo de inversión inicial.

Sin embargo, ser un autónomo tiene una importante desventaja: no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y su patrimonio personal. Por lo tanto, usted es totalmente responsable de cualquier posible deuda de la empresa.

¿Para quién es esta estructura? Para pintores, diseñadores de páginas web… Para aquellas personas físicas cuya actividad no requiera de una empresa para su emprendimiento.

Impuestos del autónomo

Como autónomo, tras darse de alta en Hacienda, debe declarar sus ingresos cada tres meses. Por ejemplo, en enero declara sus ingresos del periodo de octubre a diciembre y paga el 20% de los ingresos como impuesto anticipado.

El formulario en este caso es el Modelo 130. Siempre tendrá que rellenarlo, a no ser que el 70% de las personas para las que trabajas sean empresas que pagan el impuesto retenido en su nombre.

Si está pagando el impuesto de autónomos en España bajo el sistema modular (estimación objetiva, en español), donde sus niveles de ingresos se basan en estimaciones en lugar de en ingresos reales, entonces tiene que utilizar el Modelo 131. El formulario debe rellenarse entre los días 1 y 20 de cada trimestre: enero, abril, julio y octubre.

Luego, cada mes de abril, hay que rellenar dos formularios: uno para los últimos tres meses y otro correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Esta última declaración (Declaración de la Renta en el Modelo 100) resume los impuestos que ha pagado durante el año.

Como sus actividades están reguladas por el régimen del IRPF, es posible que acabe pagando una cantidad innecesaria de impuestos al utilizar esta estructura legal. Y eso ocurrirá si sus ingresos son superiores a 50.000 – 60.000 euros anuales.

Así que, en caso de que espere ganar más que eso, nuestro consejo es que opte por una sociedad limitada.

Aparte del IRPF, debe liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cada trimestre (Modelo 303) y rellenar una declaración de IVA anual o Modelo 390, aunque algunos bienes y servicios, como los servicios educativos, las actividades artísticas y algunas formas de escritura independiente, están exentos.

Todo esto lo puede hacer por internet a través de la Agencia Tributaria. Si presta servicios exentos, no tiene que presentar declaración de IVA y no puede reclamar el IVA de sus propios gastos.

Sociedad limitada (S.L.)

Esta es, sin duda, la estructura empresarial más popular en el territorio español. ¿Por qué? Por su flexibilidad y facilidad en el proceso de registro, ya que sólo exige 3.000 euros para el proceso de constitución como inversión mínima de capital.

Si prevé que va a obtener ingresos superiores a 60.000 euros, constituya directamente una empresa en lugar de establecerse como autónomo.

Una de sus principales ventajas es que su responsabilidad está limitada al capital invertido. Así, si sólo ha invertido 3.000 euros, esa es la cantidad máxima que se le puede pedir en caso de endeudamiento.

En este caso no pagará el impuesto sobre la renta, sino el impuesto de sociedades, que equivale al 25% de sus beneficios. También hay que presentar la declaración del IVA. No obstante, puede beneficiarse de varias exenciones que pueden reducir considerablemente la base imponible.

Por eso le recomendamos que se apoye en un buen asesor fiscal para gestionar sus declaraciones trimestrales y anuales. Realmente se ahorrará dinero.

Sociedad anónima (S.A.)

La sociedad anónima es la estructura jurídica reservada a las grandes empresas que operan con acciones. Se caracteriza por tener una estructura mucho más rígida, y se necesitan 60.000 euros para su constitución.

Su principal ventaja es que puede conseguir financiación externa, ya que las acciones de la empresa se pueden comprar en la bolsa.

No obstante, le sugerimos que empiece primero con una S.L. y luego pase a una sociedad anónima una vez que se decida a salir a bolsa.

Sucursal

Pero, ¿qué ocurre si ya tiene su propia empresa en cualquier otro país y quiere expandirse en España?

En esos casos, abrir una sucursal en España es el camino correcto. Le ofrecerá la posibilidad de expandirse a un nuevo mercado al tiempo que aprovecha el poder de su marca y sus sistemas.

Si quiere crear una sucursal de su empresa, deberá presentar un poder notarial y una copia de la escritura pública de constitución de la empresa. En caso de que la legislación mercantil de su país lo exija, también deberá presentar un certificado de solvencia. En este caso concreto, si es usted quien abre y dirige la sucursal en el territorio español, deberá ser residente en el país.

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