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Impuestos no residentes con establecimiento permanente en España

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Puede ocurrir que, aunque una persona física o jurídica no tenga domicilio en España, cuente con una actividad que precise de un establecimiento permanente para llevarla a cabo. En estos casos se aplican impuestos para no residentes con establecimiento permanente, que cuentan con similitudes respecto a la aplicación de los impuestos a las empresas con domicilio en territorio español.

Qué se entiende por establecimiento permanente

Las personas físicas y jurídicas que no tienen su residencia habitual en España pueden tener o no un establecimiento permanente en el territorio español.

Se considera que una persona física o una entidad tiene establecimiento permanente en España en los siguientes supuestos:

  • Cuando tenga en territorio español instalaciones o lugares de trabajo en los que se realice toda o parte de la actividad de forma continuada y habitual.
  • Cuando actúe de forma habitual en España a través de un agente autorizado que contrate en nombre y por cuenta de una persona o entidad no residente.

Además de estas situaciones, se consideran en todo caso establecimientos permanentes las sedes de dirección, las sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas y otros establecimientos, minas, pozos de gas o petróleo, canteras, explotaciones de tipo agrícola, forestal o pecuaria y las obras de construcción o instalación cuando su duración supere los seis meses.

Impuestos a no residentes con establecimiento permanente

Las personas físicas y jurídicas con establecimiento permanente tienen obligaciones formales y fiscales que cumplir, de forma similar a las compañías con residencia en España.

Obligaciones de los establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes se encuentran bajo la regulación del régimen de retenciones del Impuesto de Sociedades por las rentas que perciban. Eso significa que están obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidez de dicho impuesto en los mismos términos que otra entidad con residencia en España.

Además, también están obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta de forma similar a como lo hacen las entidades que residen en territorio español.

De forma añadida a las obligaciones fiscales los establecimientos permanentes tienen que cumplir también con algunas obligaciones formales:

  • Obligación de presentar declaración donde se determine e ingrese la deuda tributaria que corresponda. Esto se hará mediante el modelo 200 o 201 en el plazo de los 25 días naturales que siguen a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
  • Llevar correctamente la contabilidad y separar las operaciones que se realicen y los elementos patrimoniales que estén afectos a dichos movimientos.
  • Están obligados a cumplir el resto de obligaciones de tipo contable, registral o formal que se exigen a las entidades que se consideran residentes en territorio español según la normativa del Impuesto de Sociedades.
Renta imputable y cálculo del impuesto

Para calcular el impuesto se utiliza únicamente lo que se denomina renta imputable, que son aquellos ingresos percibidos y que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Los rendimientos de las actividades económicas o explotaciones que se desarrollen en el establecimiento permanente.
  • Todos los rendimientos patrimoniales que se obtengan de elementos patrimoniales afectos a dicho establecimiento.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de elementos patrimoniales que estén afectos al establecimiento permanente.

Teniendo estas situaciones en cuenta, la base imponible se determinará siempre con arreglo a las disposiciones que se aplican por régimen general en el Impuesto de Sociedades.

A la base imponible obtenida se le aplicará el tipo de gravamen que establece el artículo 29 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

Cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, salvo entidades con residencia fiscal en Estados de la Unión Europea y países con convenio con España para evitar la doble imposición siempre que exista tratamiento recíproco, será exigible una imposición complementaria, al tipo del 19%, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses. Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el periodo impositivo se entenderá referido al año natural. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.

La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración por este impuesto.

Los impuestos a no residentes con establecimiento permanente se aplicarán en los casos en que la persona física o jurídica tenga establecimientos donde se lleve a cabo la actividad económica o cuando actúe en España a través de un agente autorizado. En estas situaciones estarán obligados a practicar las retenciones correspondientes y hacer los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, utilizándose para ello únicamente la renta imputable.

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