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Firmalex > Asesoría fiscal > Tributación de los inmuebles de los no residentes en España

Los impuestos sobre los inmuebles en España pueden resultar una carga importante tanto si se tienen para uso propio como para el arrendamiento.

La tributación de los inmuebles de los no residentes en España recae principalmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tributación de los inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Las rentas que obtienen los no residentes en España por los inmuebles que se encuentren situados en territorio español deben tributar a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La forma de tributar depende del tipo de contribuyente y también del tipo de renta que se ha obtenido:

  1. En caso de contribuyente persona física no residente:
  • Si el inmueble está desocupado o es para uso propio se obtiene renta imputada de inmuebles urbanos.
  • Si el inmueble está alquilado se obtienen rendimientos de inmuebles arrendados.
  • Si se vende el inmueble se obtiene una ganancia patrimonial.
  1. En caso de contribuyente persona jurídica o entidad no residente:
  • Si el inmueble está alquilado se obtienen rendimientos de inmuebles arrendados.
  • Si se vende el inmueble se obtiene una ganancia patrimonial.
  • Si la entidad es residente en un paraíso fiscal puede estar sujeta al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.
Inmuebles destinados a uso propio

Las personas no residentes en España que ostenten la titularidad de inmuebles urbanos para uso propio en territorio español tienen que elaborar y presentar el Impuesto sobre la Renta a los No Residentes (IRNR).

El plazo para hacerlo es hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se han obtenido las rentas ficticias. Para el cálculo de la base a la que se aplica el porcentaje por el que se tributa se utiliza normalmente el 2% o 1,1% del valor catastral.

En cuanto al importe que se paga es diferente para los no residentes comunitarios y los extracomunitarios. Para las personas que residen en la Comunidad Económica Europea la tasa es de un 19% y para los que viven en otros países de un 24%.

Inmuebles destinados al alquiler

Las personas que no residen en territorio español y disponen de inmuebles alquilados se considera, por regla general, que no operan mediante establecimiento permanente en España. Esto es así debido a que en la normativa fiscal española el alquiler de bienes inmuebles no se encuentra recogido en ninguno de los supuestos que se recogen para considerarse establecimiento permanente.

Sin embargo, si se alquilan inmuebles y se tiene, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para encargarse de la actividad de alquiler del inmueble se considerará que dicha actividad tiene carácter empresarial a través de establecimiento permanente.

Si los no residentes tienen rentas positivas de los inmuebles alquilados tienen que presentar el modelo 210 trimestralmente por cada inmueble y cónyuge, pudiendo agrupar en cada uno de ellos a todos los pagadores que hayan tenido, es decir de todos los inquilinos.

En cuanto a la forma de calcular las bases y los porcentajes que se le aplican vuelve a distinguirse en función del lugar de residencia. En el caso de los residentes en la Unión Europea, éstos pueden descontar a los ingresos ciertos gastos en proporción al tiempo que ha estado el inmueble alquilado y al resultado se le aplica un 19%. En cambio, los arrendadores que no residan en el Espacio Económico Europeo no podrán descontar los gastos relacionados y deben pagar un 24% sobre el total de los ingresos.

Puede darse también la situación de que un inmueble haya estado una parte del año arrendado y la otra parte haya sido disfrutado por su propietario. En estos casos se deben declarar los dos tipos de rentas. Por un lado, las rentas derivadas del alquiler, brutas o netas en función de la residencia del arrendador, cada tres meses y la renta ficticia por el tiempo de uso por parte del propietario, que podrá declararse hasta finales del año siguiente en el IRNR.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter local, de periodicidad anual que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.

Este tributo recae sobre el propietario del bien, independientemente de donde resida. Por tanto, entre los impuestos a no residentes también se encuentra el IBI.

El período de devengo y la fecha de pago dependerá del Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el inmueble en cuestión. La tributación de los inmuebles de los no residentes en España se hace principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Será diferente en función de si el inmueble lo ha utilizado el propietario o lo ha arrendado, y también de si reside en la Unión Europea o fuera de ella.

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