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Bonificaciones estatales al Impuesto de Sucesiones para no residentes en España

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Cuando se aplica la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones hay que tener en cuenta las bonificaciones y reducciones cuando se cumplen ciertos requisitos.

A quién aplica el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones es de aplicación para las personas físicas no residentes en España que reciban una herencia o una donación, que deberán autoliquidar este Impuesto en la Agencia Tributaria.

También deberán autoliquidar en la Agencia Tributaria las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero.

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas.

Cuando se trata de sucesiones se grava el incremento patrimonial por las personas físicas de forma gratuita.

El ISD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en relación con aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones, en su caso.

Bonificaciones estatales al Impuesto de Sucesiones

Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo las personas no residentes en España pueden aplicar la normativa autonómica, algo que antes no era posible.

Sin embargo, existe una excepción a la aplicación de una normativa autonómica y es cuando el causante o el donatario residan en ninguna Comunidad Autónoma y tampoco exista otro punto de conexión.

En este caso, el organismo competente para la gestión del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Por tanto, como norma general las bonificaciones que se aplican son las de la Comunidad Autónoma donde se presente el impuesto.

Para el caso de la excepción de aplicación de normativa autonómica o que ésta no tenga ninguna mejora existen algunas bonificaciones estatales.

Reducciones del impuesto de sucesiones por razón del parentesco del sujeto pasivo con el causante o persona fallecida

Las reducciones dependen de la relación de parentesco y son las siguientes:

  • Descendientes menores de 21 años: desde 15.956,87€ hasta 47.858,59€.
  • Descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes: 15.956,87€.
  • Hermanos, sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad: 7.993,46€.
  • Hijos de sobrinos y primos hermanos, además de otros grados de parentesco y extraños no hay reducción.
Reducciones impuesto de sucesiones por discapacidad

Los sujetos pasivos que tengan la consideración legal de minusválidos tendrán una reducción de 47.858,59€. Para ello, el grado de discapacidad tendrá que ser igual o superior al 33%.

Para aquéllos con grado de discapacidad igual o superior al 65% la reducción será de 150.253,03€.

Reducciones del impuesto de sucesiones para seguros de vida

Se aplicará una reducción del 100% a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Reducciones del impuesto de sucesiones por transmisión de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades

Se aplica cuando el adquirente sea el cónyuge del causante, sus descendientes o sus adoptados.

La reducción corresponde al 95% del valor de la empresa, del negocio o de las participaciones.

Será necesario el mantenimiento de dicha adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

Reducciones del impuesto de sucesiones por vivienda habitual del causante

Sobre la herencia de la vivienda habitual se aplica una reducción del 95% sobre el valor del inmueble siempre que el que la reciba sea el cónyuge, los ascendientes o descendientes u otro familiar mayor de 65 años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. En ambos casos debe mantenerse la adquisición durante diez años.

Reducciones del impuesto de sucesiones por bienes integrantes del Patrimonio Histórico

Cuando dentro de la herencia se incluyan bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas se aplicará una reducción del 95% de su valor siempre que los herederos sean el cónyuge o los descendientes y mantengan la adquisición durante diez años.

Reducciones del impuesto de sucesiones por transmisión mortis causa de unos mismos bienes en un período máximo de diez años

Cuando los mismos bienes se hereden por transmisión mortis causa en un periodo de diez años en favor de los descendientes en la segunda y siguientes transmisiones se deducirá lo pagado en este impuesto por las transmisiones anteriores.

Las bonificaciones estatales del Impuesto de Sucesiones serán de aplicación para aquellas personas no residentes que no puedan aplicar la normativa autonómica. Las reducciones más habituales son por parentesco, discapacidad y las que dependen del bien transmitido.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema.

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