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Firmalex > Asesoría fiscal > El modelo 650

Un modelo muy relacionado con el tema de las herencias, sucesiones o la percepción de cantidades por contratos de seguros de vida es el modelo 650. Tendrán que presentarlo tanto residentes como no residentes, siempre que cumplan los requisitos y dentro de los plazos establecidos.

Qué es el modelo 650

El modelo 650 es la autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones. En él se identifica a un contribuyente y se calcula el importe que le corresponde pagar en función de los bienes y derechos que haya recibido.

Sirve tanto para presentar la autoliquidación total como complementarias de presentaciones anteriores o autoliquidaciones parciales para liquidaciones posteriores.

Finalidad de la declaración modelo 650

Esta liquidación tendrá por objeto la declaración de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Ámbito de aplicación

El modelo 650 será de aplicación para las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las que los obligados tengan que presentar la declaración a la Administración Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento no se haya cedido a las Comunidades Autónomas.

Obligados a presentar el modelo 650

Existen dos situaciones en las que un sujeto puede estar obligado a presentar el modelo 650: la obligación personal o la real.

Por obligación personal

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero que adquieran por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. Asimismo, están sujetas las cantidades que se perciban por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.

Por obligación real

Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Asimismo,están sujetas las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en España con cualquier compañía aseguradora o cuando la compañía aseguradora sea española, cualquiera que sea el lugar de celebración del contrato. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que los represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Qué se entiende por residencia habitual en España

Para saber si la obligación es personal o real la diferencia es la residencia o no en España.

Se entenderá que una persona física tiene residencia habitual en territorio español cuando permanezca en su territorio más de 182 días en un año natural inmediato anterior al día anterior al del fallecimiento.

Para determinar el período de permanencia no se computarán las ausencias temporales.

Además, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual o donde tenga su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenga la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Cómo presentar el modelo 650

Para presentar esta autoliquidación existen tres opciones:

  • Presentación física del modelo impreso. Se entregará en la sede de la Oficina Tributaria correspondiente, tras ingresar el importe correspondiente y junto con la declaración donde se constate el hecho imponible y la documentación relacionada.
  • Cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (no residentes). Se introducen todos los datos relativos al hecho imponible, se imprime posteriormente y se presenta en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tras ingresar el importe correspondiente y junto con la declaración donde se constate el hecho imponible y la documentación relacionada.
  • Presentación electrónica del modelo 650. Se rellenarán los datos, se adjuntan los documentos y se realizará el pago, en su caso, sin tener que desplazarse a ninguna oficina. Todo el proceso se hace a través de internet y se obtiene el justificante digital de la presentación y el pago.

El modelo 650 es la autoliquidación donde se obtiene el resultado a pagar del Impuesto sobre Sucesiones para las herencias, legados y también las cantidades recibidas en relación con seguros de vida. Se aplica cuando los sujetos con obligación personal o real de presentarla tengan que hacerlo en la Agencia Tributaria correspondiente. Tendrá que hacerse en los seis meses posteriores al fallecimiento, de forma presencial o a través de internet.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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