En caso de venta de inmuebles, la antigüedad de posesión se castiga más en cuanto a los impuestos en el sentido de que cuánto más largo fue la posesión, más impuestos se pagan por el incremento patrimonial (aparte de la “plusvalía” municipal)
Hasta 1996 se aplicaban los coeficientes reductores que eximían del pago toda compraventa cuya posesión anterior superaba los 10 años. Después se aplicaba una compensación de la tasa de inflación con lo cual toda venta tributaba, pero todavía con cierta lógica.
Ahora, ni coeficientes, ni inflación: precio de venta menos precio de compra (con ciertos gastos) y a pagar impuestos a la diferencia.
Existen dos únicas posibilidades de escape para residentes cuando se venda una primera vivienda con 3 años de posesión mínima. Pero, esto es objeto de otro artículo. Realmente ahora se tributa por un incremento patrimonial ficticio e injusto.