Las opciones para una empresa extranjera que quiere establecerse y realizar una actividad empresarial en España son el establecimiento permanente, la sucursal o la filial. Sin embargo, entre ellas existen diferencias importantes.
Establecimiento permanente
De las opciones mencionadas anteriormente el establecimiento permanente es la más sencilla.
El establecimiento permanente consiste en la posibilidad de realizar actividades en España por una empresa extranjera sin crear ninguna entidad nueva.
Si la empresa extranjera está establecida en un Estado de la Unión Europea (UE) puede operar en España directamente, sin solicitar permisos, a no ser que la actividad que vaya a realizar requiera de controles o requisitos especiales.
La figura de establecimiento permanente existe principalmente para poder aplicar los impuestos correspondientes a los beneficios que se hayan generado en territorio español. En caso de no existir el establecimiento permanente la empresa tributaria en el territorio donde se encuentre ubicada.
El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica ni responsabilidad autónoma separada si no que todo recae sobre la empresa extranjera que opera en España, asumiendo la responsabilidad de todas las actuaciones del establecimiento permanente.
Aunque no tiene personalidad jurídica ni está regulado por la normativa mercantil, el establecimiento permanente debe solicitar el número de identificación fiscal a la Administración Tributaria y comunicar la existencia del centro de trabajo y los contratos con los empleados a la Seguridad Social. Sin embargo, no necesita escritura pública para ser constituida, ni inscribirse en el registro ni elaborar y depositar cuentas anuales.
El establecimiento permanente no cuenta con un órgano de administración propio ni gerente, aunque puede haber apoderados con poderes otorgados en el estado de origen, por lo que la administración será la misma que la de la entidad extranjera.
En cuanto a las actividades que pueden llevarse a cabo por el establecimiento permanente deberán ser las mismas que las realizadas por la entidad extranjera, no pudiendo hacer otras distintas.
Sucursal
La sucursal es la vía para poder realizar actividades en España que se encuentra entre el establecimiento permanente y la filial.
Para operar mediante sucursal no es necesario crear una personalidad jurídica separada de la de la empresa extranjera pero sí tiene una regulación mercantil específica y requiere escritura pública para su constitución, además de inscripción registral y depósito de cuentas anuales.
Aunque la sucursal tiene un reconocimiento específico, la responsabilidad de todo sigue recayendo completamente sobre la entidad extranjera, de forma similar a lo que ocurre con el establecimiento permanente. En cuanto a las actividades que puede realizar en España sólo podrá llevar a cabo las que tenga incluidas en el objeto social la entidad extranjera.
Otro aspecto en el que se diferencian la sucursal y el establecimiento permanente es que en la primera existe un órgano de administración propio, el gerente, que se tiene que inscribir en el Registro Mercantil. El gerente debe tener todas las facultades para representar a la sucursal.
En relación con la tributación, la sucursal funciona del mismo modo que el establecimiento permanente, debiendo solicitar también un NIF.
Como podemos ver existen pocas diferencias entre establecimiento permanente y sucursal, siendo la principal la posibilidad o no de tener un gerente en España que tenga todas las facultades de representación.
La obligatoriedad o no de depositar las cuentas anuales no tiene mucha importancia a la hora de decidir pues en ambos casos tienen que tributar en España y, por tanto, llevarán un control contable del establecimiento.
Filial
La filial es una forma de operar en España que sí requiere la constitución de una nueva sociedad distinta a la entidad extranjera y que cuenta con personalidad jurídica propia. Esta es la principal diferencia con el establecimiento permanente y la sucursal.
Para constituirla es necesaria la escritura pública y la inscripción registral, además de cumplir todos los requerimientos formales de las sociedades, como el depósito de cuentas anuales y la solicitud de CIF.
Al tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de todo ya no recae sobre la entidad extranjera, que sólo responderá de las aportaciones a la nueva sociedad, si no de la filial.
En relación con las actividades que puede realizar en España, no las tiene limitadas a las que tenga en su objeto social la entidad extranjera si no que puede incluir algunas similares, las mismas o distintas, ya que tiene personalidad jurídica propia.
La tributación de la filial se hace de forma separada, ya que es una sociedad autónoma. Así, la empresa extranjera valorará si fiscalmente es más interesante esta forma de tributación o la de los establecimientos permanentes y las sucursales.
Conocer las diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial es fundamental a la hora de llevar a cabo actividades en España. El establecimiento permanente y la sucursal no tienen personalidad jurídica propia, no es necesario crear una sociedad, la responsabilidad de todo recae sobre la entidad extranjera y sus actividades se limitan a las que tenga ésta en su objeto social, siendo la principal diferencia que la sucursal cuenta con órgano de administración propio. Para operar con una filial sí es necesario constituir una sociedad, es la responsable de sus operaciones, tributa por separado y puede realizar actividades diferentes a la empresa extranjera.
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