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El Impuesto de Sucesiones en España para extranjeros: el modelo 650

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Dentro de los impuestos a no residentes uno de los más habituales es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuando existen herencias con no residentes es importante conocer todos los detalles del Impuesto de Sucesiones en España para extranjeros.

Quiénes tienen la obligación de presentarlo

Tendrán que presentar el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida que no sean considerados residentes en España. También estarán obligados los residentes que adquieran bienes o sean beneficiarios de un seguro de vida de una persona fallecida que no resida en España.

Formas de presentación del modelo 650

Para presentar este modelo puede hacerse en papel, mediante predeclaración realizada con el programa de ayuda o de forma electrónica a través de internet.

Presentación en papel

Los pasos para presentar el modelo impreso son los siguientes:

  • Descargar el modelo 650 en la página de la Agencia Tributaria.
  • Rellenarlo siguiendo las instrucciones.
  • Presentarlo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), si el resultado obtenido es a ingresar. Para hacerlo es necesario solicitar cita previa.
Presentación de la predeclaración realizada con el programa de ayuda

Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria.
  • Cumplimentar el formulario disponible online.
  • Imprimir el modelo relleno junto con la carátula donde se especifica el número de referencia de la presentación. También se incluyen las instrucciones para presentarlo.
  • Ingreso del importe, en caso de que el resultado fuera a ingresar. En caso contrario, saltaremos este paso.
  • Presentación del formulario junto con el justificante de pago y el resto de documentación requerida en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el resultado fuera a ingresar.
  • Presentación de la documentación original relacionada con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) para su correspondiente diligenciado. Para hacerlo es necesario solicitar cita previa.
Presentación electrónica por internet

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se puede encontrar un formulario que se debe cumplimentar y enviar. De esta forma se conseguirá una autoliquidación por cada sujeto pasivo.

También se debe enviar el documento que constate el hecho imponible que genera el tributo y la documentación relacionada con el Impuesto de Sucesiones.

Con todo ello se obtendrá la certificación sin necesidad de desplazarse a la ONGT.

Documentación a presentar

Es obligatorio presentar la siguiente documentación junto con el modelo 650:

  • Original y copia de la escritura de aceptación de la herencia. En caso de no contar con este documento se podría sustituir por el inventario de bienes y herederos con los datos de causante y herederos, los bienes y cargas.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o Declaración de Herederos.
  • Forma de representación de obligados no residentes en España:
    • Cuando no residan en otro estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. En este caso será necesario nombrar a una persona física o jurídica que tenga residencia legal en España para ser representados ante la Agencia Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones de este impuesto.
    • Cuando residan en otro estado de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. A diferencia del anterior, no será necesario nombrar un representante con residencia en España sino que actuarán por medio de las personas que ostenten su representación legal y voluntariamente para facilitar los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.

En algunos casos será necesario presentar documentación adicional, como título de propiedad, justificación de cargas, certificado de discapacidad o copia de pasaporte.

Es importante saber que si los documentos están emitidos por autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.

Plazos presentación

El plazo para la presentación de la declaración en los casos de adquisiciones mortis causa es de 6 meses que se contarán desde el día del fallecimiento del causante o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento. No obstante, se podrá solicitar una prórroga por otros 6 meses dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.

Para solicitar la prórroga existen diferentes opciones:

  1. Rellenar y presentar el formulario de solicitud de prórroga accediendo desde la web de la Agencia Tributaria en el apartado gestiones de no residentes para el modelo 650. Para ello habrá que identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Presentar un escrito de solicitud por registro, presencial o telemáticamente, al que se acompañará el certificado de defunción, los datos del causante y los herederos, la situación y valor de los bienes y los motivos por los que se solicita la prórroga. Para la presentación telemática del escrito habrá que identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

El Impuesto de Sucesiones en España para extranjeros tienen que presentarlo herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida que no sean considerados residentes en España. Para presentar el modelo 650 puede hacerse en papel, mediante predeclaración realizada con el programa de ayuda o de forma electrónica a través de internet. En todos los casos deberá hacerse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento y acompañado de la documentación obligatoria.

Más información

Este artículo es parte de nuestro servicio Herencias no residentes. Visite esta sección donde encontrará toda la información de utilidad sobre este tema, incluyendo una completa guía sobre Herencia en España con no residente o extranjero.

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