Las diferencias entre herederos y legatarios son muchas aunque a veces pueda ser difícil de distinguir a estas dos figuras cuando se produce un fallecimiento con una herencia.
Qué es un heredero
Un heredero es una persona que ha sido designada para sustituir al fallecido en la titularidad de los derechos bienes y obligaciones, es decir, es quien recibirá la herencia tras el fallecimiento del causante.
Los herederos son sucesores a título universal, lo que quiere decir que reciben tanto los bienes como las deudas de las que era titular el causante. A pesar de ello existe una forma de no tener que hacer frente a las deudas y es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta forma de aceptación se deducen las deudas y después se reparten los bienes sobrantes, por lo que no se transmite a los herederos la titularidad de las obligaciones.
Un heredero a título universal puede ser una sola persona, entonces sería un heredero único, o cada una de las personas que reciben herencia.
Tipos de herederos
En España, la figura de la herencia es algo compleja y los diferentes tipos de sucesión se encuentran reguladas en el Código Civil.
Existen diferentes tipos de herederos:
- Herederos forzosos o legitimarios. Este tipo de herederos son los que deben recibir por ley una parte de herencia, que se denomina legítima. Esto quiere decir que la ley reserva una parte de los bienes hereditarios a este tipo de herederos. Encontramos tres tipos de herederos forzosos:
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge.
- Herederos voluntarios. En esta tipología encontramos a aquellos a los que se puede dejar en testamento la parte de los bienes que no han sido reservados por ley a los herederos forzosos. Se puede nombrar heredero voluntario a cualquier persona, no es necesario que exista ningún tipo de relación con el fallecido.
Qué es un legatario
Un legatario es una persona que recibe un bien o derecho concreto de la herencia de un fallecido. Esto quiere decir que cuando un causante deja legado a una persona le está dejando uno o varios bienes concretos.
El legatario tiene las siguientes características:
- Solo sucede al causante en los bienes o derechos que éste haya decidido y no en todos ellos.
- El legatario no tiene derechos generados por la nor mativa, solamente puede recibir bienes por la voluntad del causante fijado en su testamento.
- Las deudas y cargas que se incluyen en la herencia no son atribuidas al legatario salvo que ésta se reparta completamente en legados.
Diferencias entre herederos y legatarios
Aunque tanto herederos como legatarios reciben bienes de una herencia y comparten ciertas características comunes, existen importantes diferencias entre estas dos figuras:
- Universalidad. Los herederos reciben la totalidad de bienes y deudas del fallecido y los legatarios un bien concreto fijado en el testamento.
- Designación. Para que exista un legatario debe haber un testamento donde se le nombre y se fijen los bienes que recibirá. En cambio, los herederos pueden existir exista o no testamento ya que la ley establece una parte de la herencia para los herederos forzosos, que siempre hay que respetar.
- Responsabilidad. Los herederos tienen que responder de las deudas incluidas en la herencia, salvo que la aceptación a beneficio de inventario. En cambio, los legatarios no responden de esas obligaciones. No obstante, el pago de los legados depende del pago de la herencia legítima a los herederos forzosos.
- Posesión de los bienes y derechos. El legatario adquiere su legado desde el momento del fallecimiento de forma automática y los herederos deben aceptar y partir la herencia.
- Aceptación o renuncia de la herencia o legado. Tanto herederos como legatarios podrán aceptar o rechazar la totalidad de la herencia o legado. Sin embargo, el heredero no podrá renunciar a una parte y el legatario puede rechazar un legado y aceptar otro siempre que los dos sean iguales, onerosos o gratuitos.
- Efectos del rechazo de la herencia. Si un heredero renuncia a la herencia, su parte pasará a los herederos legítimos que hayan aceptado. Por otro lado, el legatario que rechaza su legado hará que ese legado pase a formar parte de la masa hereditaria.
- Entrega de los bienes. El legatario recibe el legado de los herederos o, en su defecto, del albacea. En cambio, el heredero no necesita autorización para ello.
- Impuesto de Sucesiones. Tanto herederos como legatarios están obligados a liquidar este tributo en la proporción correspondiente.
Las diferencias entre herederos y legatarios están recogidas en su mayoría en el Código Civil de España, donde se regula todo lo referente a la herencia. El heredero recibe todos los bienes y derechos y también las deudas, no necesita testamento para existir y para poseer los bienes debe aceptar la herencia, aunque puede rechazarla completamente. El legatario sólo recibe los bienes y derechos que el causante fija en el testamento y no las deudas, no necesita aceptar para adquirir los bienes, aunque puede rechazarlos, y le serán entregados todos los activos por los herederos o albacea.
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